Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38231

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Outeiro de Rei-delimitación del núcleo rural de A Franca (expediente PTU-LU-14/105).

El Ayuntamiento de Outeiro de Rei remite el expediente sobre aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Outeiro de Rei-delimitación del núcleo rural de A Franca, en solicitud de su aprobación definitiva, aportando documentación administrativa correspondiente a la tramitación realizada, proyecto técnico de delimitación fechado en marzo de 2015, suscrito por la arquitecta municipal, aprobado provisionalmente el 10.4.2015 y estudio hidrológico-hidráulico.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

– En fecha 3 de febrero pasado, esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió requerimiento de subsanación de las deficiencias observadas sobre el proyecto de delimitación de núcleo aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento pleno en sesión de 25 de septiembre de 2014.

– En fecha 10 de abril de 2015, el pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente el proyecto corregido, tras nuevos informes municipales de la arquitecta y de la secretaria.

II. Aspectos generales. Contenido.

Se propone delimitar como núcleo rural común unas 5 ha de terreno clasificado actualmente como no urbanizable y urbanizable no delimitado de usos mixtos por las vigentes normas subsidiarias de planeamiento de Outeiro de Rei, aprobadas en 1992. Se reclasifica también una pequeña parte de este suelo urbanizable como suelo rústico de protección ordinaria.

Se trata de una serie de edificaciones emplazadas entre los núcleos de Robra y Penelas, como un crecimiento asociado a las dinámicas del vecino núcleo de Robra, con una pauta similar al modelo de asentamiento poblacional del ayuntamiento de Outeiro de Rei en las últimas décadas, caracterizado por la dispersión polinuclear de los asentamientos tradicionales originales, en la densa red de caminos rurales.

III. Análisis y consideraciones.

Examinada la documentación ahora remitida, en relación con el requerimiento de subsanación de deficiencias formulado por esta SGOU en fecha 3 de febrero pasado, es necesario señalar:

– Se justifica que el crecimiento permitido por la delimitación del núcleo es menor del experimentado nos últimos 30 años y similar al de los núcleos de la zona en su conjunto.

– Se reajusta la delimitación del núcleo en la zona N-E, hacia la zona inundable.

– El asentamiento de A Franca consta como entidad singular diseminada dentro de la entidad colectiva de Robra (San Pedro Fiz) en la Oficina del Censo Electoral.

– Se acredita que existen 5 parcelas edificadas con usos residenciales y una vivienda en avanzado estado de la construcción.

– El proyecto introduce una ordenanza que define los usos admisibles y las condiciones de edificación y parcela. En aplicación de esta ordenanza, que impide la segregación o división de las parcelas existentes, resultarían 18 parcelas edificables, cumpliéndose la consolidación edificatoria mínima exigible de un tercio.

– El informe en materia de telecomunicaciones de 5.9.2014 prohíbe las limitaciones referentes a la instalación de antenas de telefonía móvil establecidas en el punto 3.3 del proyecto.

Por lo tanto, se pudo comprobar que se subsanaron o justificaron las deficiencias señaladas.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural común de A Franca, del ayuntamiento de Outeiro de Rei.

2. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

missing image file