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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38224

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de ayudas y subvenciones a entidades locales para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM), acreditados al amparo del Decreto 182/2014, convocadas por la Resolución de 8 de julio de 2015 y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Mediante la Resolución de 8 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 129, de 10 de julio), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas y subvenciones a entidades locales para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 182/2004, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Según el artículo 11.3 de la citada resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación individual de las resoluciones de las ayudas podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 9 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones económicas a favor de las entidades locales para la financiación del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) que se indican en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras, por un importe total de 245.036,52 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.760.0 (código de proyecto 2015 00149) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015. Estas subvenciones están cofinanciadas al 80 % con fondos Feder incluidos en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 6, tema prioritario 79.

A efectos de estas ayudas, en la determinación del presupuesto elegible se excluyeron del presupuesto presentado aquellos gastos que no tienen la consideración de inversión (discos externos, usb, persianas, deshumidificadores, etc.); las inversiones que no responden al concepto propio de equipamiento informático (vídeos, cámaras, proyectores, equipos de megafonía, etc.), aquellos que no se corresponden con la actividad cotidiana de oficina (tablets, etc.), y los que suponen un número de equipos superior al personal propio del CIM.

Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedarán en reserva y que podrán ser subvencionadas en el caso de que hubiese cantidades que resultaren sobrantes porque alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta. En este caso, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida.

Tercero. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, el importe de la subvención se hará efectivo en un pago único después de la acreditación de la realización del proyecto subvencionado y de la presentación en plazo de la documentación justificativa exigida conforme a lo establecido en el artículo 14 de la convocatoria.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14, para cobrar las ayudas concedidas, las entidades beneficiarias deberán presentar con fecha límite del 30 de octubre de 2015 la documentación acreditativa de la realización del proyecto de inversión en equipamiento y justificar la totalidad del presupuesto elegible; en caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto, la subvención será minorada en la misma proporción. Asimismo, los gastos subvencionados deberán estar efectivamente realizados y pagados en la fecha límite de justificación el 30 de octubre de 2015.

Se recuerda que las justificaciones que no alcancen como mínimo el 60 % del presupuesto de las actuaciones subvencionadas serán revocadas en su integridad (artículo 14.1).

También, según lo establecido en el artículo 14.2, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Quinto. Se informa a las entidades beneficiarias de que, por tratarse de fondos Feder, dentro del programa operativo 2007-2013, la aceptación de la subvención supone su publicación en la lista de personas beneficiarias prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y de que en dicha lista figurarán los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Sexto. De conformidad con el artículo 17 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. Mantener la inversión durante cinco años, según lo previsto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.

4. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución, y deberán conservar la documentación justificativa de dichos gastos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

5. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación. En particular, queda sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y, en su caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Cumplir la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. En la publicidad deberán figurar todas las especificaciones exigidas en la normativa indicada, y en este caso deberá colocarse una placa o adhesivo en los equipamientos subvencionados con los logos y leyendas de obligada inclusión (emblema de la Unión Europea; referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional –Feder–; declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa, e imagen corporativa de la Xunta de Galicia) según el modelo que se establezca en la página web del órgano concedente.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria, procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, a las entidades beneficiarias les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2015

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO I

Expediente

NIF

Solicitante

Puntos

Presupuesto elegible

Importe concesión

SI427D 2015/033

P2704000E

Ayuntamiento de Palas de Rei

86

15.014,94 €

13.156,03 €

SI427D 2015/011

P1503200F

Ayuntamiento de Curtis

84

1.778,16 €

1.493,66 €

SI427D 2015/045

P8202502D

Mancomunidad Terra de Celanova

83

5.238,82 €

4.400,61 €

SI427D 2015/051

P3602500E

Ayuntamiento de A Lama

82

1.517,99 €

1.275,11 €

SI427D 2015/010

P2703100D

Ayuntamiento de Monforte de Lemos

79

695,00 €

695,00 €

SI427D 2015/015

P1502700F

Ayuntamiento de Coirós

75

1.705,02 €

1.705,02 €

SI427D 2015/022

P2703000F

Ayuntamiento de Mondoñedo

73

1.997,50 €

1.997,50 €

SI427D 2015/062

P1500003G

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes

72

21.423,05 €

17.976,97 €

SI427D 2015/039

P2701600E

Ayuntamiento de Chantada

71

1.944,47 €

1.944,47 €

SI427D 2015/025

P2705700I

Ayuntamiento de Sarria

70

5.089,30 €

5.089,30 €

SI427D 2015/006

P1502300E

Ayuntamiento de Cee

69

1.540,00 €

1.386,00 €

SI427D 2015/004

P3205200C

Ayuntamiento de Muíños

63

8.978,20 €

8.978,20 €

SI427D 2015/026

P1506200C

Ayuntamiento de Ortigueira

63

3.824,21 €

3.824,21 €

SI427D 2015/065

P3600500G

Ayuntamiento de Caldas de Reis

62

397,80 €

397,80 €

SI427D 2015/032

P3600041B

Mancomunidad de O Salnés

61

5.971,35 €

5.147,72 €

SI427D 2015/005

P2706800F

Ayuntamiento de Burela

60

7.747,52 €

7.747,52 €

SI427D 2015/043

P3200500A

Ayuntamiento de Avión

58

8.750,00 €

6.475,00 €

SI427D 2015/008

P1509400F

Ayuntamiento de Zas

57

4.741,01 €

3.982,45 €

SI427D 2015/019

P3604300H

Ayuntamiento de Ponte Caldelas

54

1.478,90 €

1.256,90 €

SI427D 2015/034

P3208600A

Ayuntamiento de Verín

53

4.442,43 €

4.442,43 €

SI427D 2015/027

P2706500B

Ayuntamiento de Vilalba

50

7.773,22 €

5.752,18 €

SI427D 2015/047

P2705100B

Ayuntamiento de Ribadeo

50

9.469,12 €

9.469,12 €

SI427D 2015/046

P1505300B

Ayuntamiento de Muxía

49

1.410,00 €

1.410,00 €

SI427D 2015/063

P3206400H

Ayuntamiento de A Pobra de Trives

47

655,82 €

655,82 €

SI427D 2015/009

P1506600D

Ayuntamiento de Padrón

45

3.116,72 €

2.649,21 €

SI427D 2015/031

P3605600J

Ayuntamiento de Valga

45

6.421,11 €

6.421,11 €

SI427D 2015/044

P3605200I

Ayuntamiento de Silleda

45

3.255,47 €

2.880,80 €

SI427D 2015/049

P1507100D

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

45

11.144,32 €

8.246,80 €

SI427D 2015/050

P1504700D

Ayuntamiento de Melide

45

4.056,53 €

4.056,53 €

SI427D 2015/054

P3602200B

Ayuntamiento de O Grove

45

9.033,50 €

7.678,50 €

SI427D 2015/028

P1506300A

Ayuntamiento de Outes

44

1.654,00 €

1.389,36 €

SI427D 2015/053

P3603500D

Ayuntamiento de Nigrán

44

672,50 €

672,50 €

SI427D 2015/040

P1501900C

Ayuntamiento de Carballo

43

4.757,68 €

4.757,68 €

SI427D 2015/041

P3605300G

Ayuntamiento de Soutomaior

43

6.523,97 €

5.545,37 €

SI427D 2015/017

P3600300B

Ayuntamiento de Baiona

42

1.656,23 €

1.391,23 €

SI427D 2015/023

P3605100A

Ayuntamiento de Sanxenxo

42

1.996,50 €

1.996,50 €

SI427D 2015/007

P3602900G

Ayuntamiento de Moaña

40

1.759,00 €

1.759,00 €

SI427D 2015/037

P3602600C

Ayuntamiento de Marín

38

4.392,65 €

3.733,65 €

SI427D 2015/052

P1501100J

Ayuntamiento de Boiro

38

5.310,00 €

4.513,50 €

SI427D 2015/016

P3208700I

Ayuntamiento de Viana do Bolo

37

1.298,40 €

1.298,40 €

SI427D 2015/020

P1507800I

Ayuntamiento de Santa Comba

37

2.736,89 €

2.736,89 €

SI427D 2015/029

P1504200E

Ayuntamiento de A Laracha

37

984,46 €

984,46 €

SI427D 2015/058

P1507900G

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

37

10.293,94 €

9.000,00 €

SI427D 2015/003

P2706700H

Ayuntamiento de Viveiro

35

1.370,00 €

959,00 €

SI427D 2015/012

P3602300J

Ayuntamiento de A Guarda

35

1.360,66 €

1.224,59 €

SI427D 2015/018

P1507400H

Ayuntamiento de Ribeira

35

2.141,63 €

2.141,63 €

SI427D 2015/024

P1505700C

Ayuntamiento de Negreira

35

2.281,50 €

2.281,50 €

SI427D 2015/038

P1500500B

Ayuntamiento de Arteixo

35

3.900,00 €

3.500,00 €

SI427D 2015/057

P1505800A

Ayuntamiento de Noia

35

4.665,54 €

4.665,54 €

SI427D 2015/059

P3204400J

Ayuntamiento de Maceda

35

2.337,12 €

2.337,12 €

SI427D 2015/060

P1503100H

Ayuntamiento de Culleredo

35

990,00 €

990,00 €

SI427D 2015/048

P3601700B

Ayuntamiento de A Estrada

33

1.439,90 €

1.223,92 €

SI427D 2015/056

P3604500C

Ayuntamiento de Redondela

33

2.230,89 €

1.896,30 €

SI427D 2015/002

P2705000D

Ayuntamiento de Quiroga

32

1.270,00 €

1.016,00 €

SI427D 2015/021

P1505400J

Ayuntamiento de Muros

32

3.654,57 €

3.654,57 €

SI427D 2015/035

P3604200J

Ayuntamiento de Ponteareas

27

8.310,20 €

8.310,20 €

SI427D 2015/042

P1500200I

Ayuntamiento de Ames

27

2.695,92 €

2.695,92 €

SI427D 2015/061

P3604100B

Ayuntamiento de Poio

27

1.630,00 €

1.630,00 €

SI427D 2015/036

P3606000B

Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

24

3.499,20 €

3.499,20 €

SI427D 2015/030

P1503700E

Ayuntamiento de Ferrol

22

7.000,00 €

7.000,00 €

SI427D 2015/064

P3603800H

Ayuntamiento de Pontevedra

22

1.995,01 €

1.995,01 €

SI427D 2015/013

P3606100J

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

20

8.999,34 €

8.999,34 €

SI427D 2015/014

P3201000A

Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras

20

2.646,17 €

2.646,17 €

ANEXO II

Expediente

NIF

Solicitante

Puntos

SI427D 2015/055

P3602400H

Ayuntamiento de Lalín

20

SI427D 2015/001

P3605700H

Ayuntamiento de Vigo

19