Mediante la Resolución de 8 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 129, de 10 de julio), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas y subvenciones a entidades locales para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 182/2004, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
Según el artículo 11.3 de la citada resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación individual de las resoluciones de las ayudas podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 9 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones económicas a favor de las entidades locales para la financiación del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) que se indican en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras, por un importe total de 245.036,52 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.760.0 (código de proyecto 2015 00149) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015. Estas subvenciones están cofinanciadas al 80 % con fondos Feder incluidos en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 6, tema prioritario 79.
A efectos de estas ayudas, en la determinación del presupuesto elegible se excluyeron del presupuesto presentado aquellos gastos que no tienen la consideración de inversión (discos externos, usb, persianas, deshumidificadores, etc.); las inversiones que no responden al concepto propio de equipamiento informático (vídeos, cámaras, proyectores, equipos de megafonía, etc.), aquellos que no se corresponden con la actividad cotidiana de oficina (tablets, etc.), y los que suponen un número de equipos superior al personal propio del CIM.
Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedarán en reserva y que podrán ser subvencionadas en el caso de que hubiese cantidades que resultaren sobrantes porque alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta. En este caso, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida.
Tercero. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, el importe de la subvención se hará efectivo en un pago único después de la acreditación de la realización del proyecto subvencionado y de la presentación en plazo de la documentación justificativa exigida conforme a lo establecido en el artículo 14 de la convocatoria.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14, para cobrar las ayudas concedidas, las entidades beneficiarias deberán presentar con fecha límite del 30 de octubre de 2015 la documentación acreditativa de la realización del proyecto de inversión en equipamiento y justificar la totalidad del presupuesto elegible; en caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto, la subvención será minorada en la misma proporción. Asimismo, los gastos subvencionados deberán estar efectivamente realizados y pagados en la fecha límite de justificación el 30 de octubre de 2015.
Se recuerda que las justificaciones que no alcancen como mínimo el 60 % del presupuesto de las actuaciones subvencionadas serán revocadas en su integridad (artículo 14.1).
También, según lo establecido en el artículo 14.2, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Quinto. Se informa a las entidades beneficiarias de que, por tratarse de fondos Feder, dentro del programa operativo 2007-2013, la aceptación de la subvención supone su publicación en la lista de personas beneficiarias prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y de que en dicha lista figurarán los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.
Sexto. De conformidad con el artículo 17 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:
1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.
2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. Mantener la inversión durante cinco años, según lo previsto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.
4. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución, y deberán conservar la documentación justificativa de dichos gastos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
5. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
7. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación. En particular, queda sometida a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y, en su caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. Cumplir la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. En la publicidad deberán figurar todas las especificaciones exigidas en la normativa indicada, y en este caso deberá colocarse una placa o adhesivo en los equipamientos subvencionados con los logos y leyendas de obligada inclusión (emblema de la Unión Europea; referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional –Feder–; declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa, e imagen corporativa de la Xunta de Galicia) según el modelo que se establezca en la página web del órgano concedente.
Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria, procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, a las entidades beneficiarias les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2015
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Expediente |
NIF |
Solicitante |
Puntos |
Presupuesto elegible |
Importe concesión |
SI427D 2015/033 |
P2704000E |
Ayuntamiento de Palas de Rei |
86 |
15.014,94 € |
13.156,03 € |
SI427D 2015/011 |
P1503200F |
Ayuntamiento de Curtis |
84 |
1.778,16 € |
1.493,66 € |
SI427D 2015/045 |
P8202502D |
Mancomunidad Terra de Celanova |
83 |
5.238,82 € |
4.400,61 € |
SI427D 2015/051 |
P3602500E |
Ayuntamiento de A Lama |
82 |
1.517,99 € |
1.275,11 € |
SI427D 2015/010 |
P2703100D |
Ayuntamiento de Monforte de Lemos |
79 |
695,00 € |
695,00 € |
SI427D 2015/015 |
P1502700F |
Ayuntamiento de Coirós |
75 |
1.705,02 € |
1.705,02 € |
SI427D 2015/022 |
P2703000F |
Ayuntamiento de Mondoñedo |
73 |
1.997,50 € |
1.997,50 € |
SI427D 2015/062 |
P1500003G |
Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes |
72 |
21.423,05 € |
17.976,97 € |
SI427D 2015/039 |
P2701600E |
Ayuntamiento de Chantada |
71 |
1.944,47 € |
1.944,47 € |
SI427D 2015/025 |
P2705700I |
Ayuntamiento de Sarria |
70 |
5.089,30 € |
5.089,30 € |
SI427D 2015/006 |
P1502300E |
Ayuntamiento de Cee |
69 |
1.540,00 € |
1.386,00 € |
SI427D 2015/004 |
P3205200C |
Ayuntamiento de Muíños |
63 |
8.978,20 € |
8.978,20 € |
SI427D 2015/026 |
P1506200C |
Ayuntamiento de Ortigueira |
63 |
3.824,21 € |
3.824,21 € |
SI427D 2015/065 |
P3600500G |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
62 |
397,80 € |
397,80 € |
SI427D 2015/032 |
P3600041B |
Mancomunidad de O Salnés |
61 |
5.971,35 € |
5.147,72 € |
SI427D 2015/005 |
P2706800F |
Ayuntamiento de Burela |
60 |
7.747,52 € |
7.747,52 € |
SI427D 2015/043 |
P3200500A |
Ayuntamiento de Avión |
58 |
8.750,00 € |
6.475,00 € |
SI427D 2015/008 |
P1509400F |
Ayuntamiento de Zas |
57 |
4.741,01 € |
3.982,45 € |
SI427D 2015/019 |
P3604300H |
Ayuntamiento de Ponte Caldelas |
54 |
1.478,90 € |
1.256,90 € |
SI427D 2015/034 |
P3208600A |
Ayuntamiento de Verín |
53 |
4.442,43 € |
4.442,43 € |
SI427D 2015/027 |
P2706500B |
Ayuntamiento de Vilalba |
50 |
7.773,22 € |
5.752,18 € |
SI427D 2015/047 |
P2705100B |
Ayuntamiento de Ribadeo |
50 |
9.469,12 € |
9.469,12 € |
SI427D 2015/046 |
P1505300B |
Ayuntamiento de Muxía |
49 |
1.410,00 € |
1.410,00 € |
SI427D 2015/063 |
P3206400H |
Ayuntamiento de A Pobra de Trives |
47 |
655,82 € |
655,82 € |
SI427D 2015/009 |
P1506600D |
Ayuntamiento de Padrón |
45 |
3.116,72 € |
2.649,21 € |
SI427D 2015/031 |
P3605600J |
Ayuntamiento de Valga |
45 |
6.421,11 € |
6.421,11 € |
SI427D 2015/044 |
P3605200I |
Ayuntamiento de Silleda |
45 |
3.255,47 € |
2.880,80 € |
SI427D 2015/049 |
P1507100D |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
45 |
11.144,32 € |
8.246,80 € |
SI427D 2015/050 |
P1504700D |
Ayuntamiento de Melide |
45 |
4.056,53 € |
4.056,53 € |
SI427D 2015/054 |
P3602200B |
Ayuntamiento de O Grove |
45 |
9.033,50 € |
7.678,50 € |
SI427D 2015/028 |
P1506300A |
Ayuntamiento de Outes |
44 |
1.654,00 € |
1.389,36 € |
SI427D 2015/053 |
P3603500D |
Ayuntamiento de Nigrán |
44 |
672,50 € |
672,50 € |
SI427D 2015/040 |
P1501900C |
Ayuntamiento de Carballo |
43 |
4.757,68 € |
4.757,68 € |
SI427D 2015/041 |
P3605300G |
Ayuntamiento de Soutomaior |
43 |
6.523,97 € |
5.545,37 € |
SI427D 2015/017 |
P3600300B |
Ayuntamiento de Baiona |
42 |
1.656,23 € |
1.391,23 € |
SI427D 2015/023 |
P3605100A |
Ayuntamiento de Sanxenxo |
42 |
1.996,50 € |
1.996,50 € |
SI427D 2015/007 |
P3602900G |
Ayuntamiento de Moaña |
40 |
1.759,00 € |
1.759,00 € |
SI427D 2015/037 |
P3602600C |
Ayuntamiento de Marín |
38 |
4.392,65 € |
3.733,65 € |
SI427D 2015/052 |
P1501100J |
Ayuntamiento de Boiro |
38 |
5.310,00 € |
4.513,50 € |
SI427D 2015/016 |
P3208700I |
Ayuntamiento de Viana do Bolo |
37 |
1.298,40 € |
1.298,40 € |
SI427D 2015/020 |
P1507800I |
Ayuntamiento de Santa Comba |
37 |
2.736,89 € |
2.736,89 € |
SI427D 2015/029 |
P1504200E |
Ayuntamiento de A Laracha |
37 |
984,46 € |
984,46 € |
SI427D 2015/058 |
P1507900G |
Ayuntamiento de Santiago de Compostela |
37 |
10.293,94 € |
9.000,00 € |
SI427D 2015/003 |
P2706700H |
Ayuntamiento de Viveiro |
35 |
1.370,00 € |
959,00 € |
SI427D 2015/012 |
P3602300J |
Ayuntamiento de A Guarda |
35 |
1.360,66 € |
1.224,59 € |
SI427D 2015/018 |
P1507400H |
Ayuntamiento de Ribeira |
35 |
2.141,63 € |
2.141,63 € |
SI427D 2015/024 |
P1505700C |
Ayuntamiento de Negreira |
35 |
2.281,50 € |
2.281,50 € |
SI427D 2015/038 |
P1500500B |
Ayuntamiento de Arteixo |
35 |
3.900,00 € |
3.500,00 € |
SI427D 2015/057 |
P1505800A |
Ayuntamiento de Noia |
35 |
4.665,54 € |
4.665,54 € |
SI427D 2015/059 |
P3204400J |
Ayuntamiento de Maceda |
35 |
2.337,12 € |
2.337,12 € |
SI427D 2015/060 |
P1503100H |
Ayuntamiento de Culleredo |
35 |
990,00 € |
990,00 € |
SI427D 2015/048 |
P3601700B |
Ayuntamiento de A Estrada |
33 |
1.439,90 € |
1.223,92 € |
SI427D 2015/056 |
P3604500C |
Ayuntamiento de Redondela |
33 |
2.230,89 € |
1.896,30 € |
SI427D 2015/002 |
P2705000D |
Ayuntamiento de Quiroga |
32 |
1.270,00 € |
1.016,00 € |
SI427D 2015/021 |
P1505400J |
Ayuntamiento de Muros |
32 |
3.654,57 € |
3.654,57 € |
SI427D 2015/035 |
P3604200J |
Ayuntamiento de Ponteareas |
27 |
8.310,20 € |
8.310,20 € |
SI427D 2015/042 |
P1500200I |
Ayuntamiento de Ames |
27 |
2.695,92 € |
2.695,92 € |
SI427D 2015/061 |
P3604100B |
Ayuntamiento de Poio |
27 |
1.630,00 € |
1.630,00 € |
SI427D 2015/036 |
P3606000B |
Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa |
24 |
3.499,20 € |
3.499,20 € |
SI427D 2015/030 |
P1503700E |
Ayuntamiento de Ferrol |
22 |
7.000,00 € |
7.000,00 € |
SI427D 2015/064 |
P3603800H |
Ayuntamiento de Pontevedra |
22 |
1.995,01 € |
1.995,01 € |
SI427D 2015/013 |
P3606100J |
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa |
20 |
8.999,34 € |
8.999,34 € |
SI427D 2015/014 |
P3201000A |
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras |
20 |
2.646,17 € |
2.646,17 € |
ANEXO II
Expediente |
NIF |
Solicitante |
Puntos |
SI427D 2015/055 |
P3602400H |
Ayuntamiento de Lalín |
20 |
SI427D 2015/001 |
P3605700H |
Ayuntamiento de Vigo |
19 |