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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 28 de septiembre de 2015 Pág. 37913

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (697/2009).

Sección VI calificación concurso 697/2009-P

Procedimiento origen: concurso ordinario 697/2009

Sobre otras materias concursales

José Luis Gutiérrez Martín, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, hace saber que en el presente procedimiento sección sexta de calificación 697/2009-P, seguido a instancia de Delta Obras y Proyectos, S.L. frente a Ingekey, S.A., se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo

Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 697/2009, en que es concursada Ingekey, S.A.:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de las causas previstas en el artículo 164.2.1º (irregularidad contable relevante), 164.2.5º (salida fraudulenta de bienes) y 165.1 (presentación tardía del concurso) de la Ley concursal.

Declaro personas afectadas por la calificación a Mónica Barros Oliveira, Susana Núñez González y Francisco Luis Bello González, éste último como administrador de hecho.

Condeno a las afectadas por la calificación, Mónica Barros Oliveira y Susana Núñez González, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; al cese de los cargos que aún pudieran ostentar en la concursada; a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedoras concursales o de la masa; y a que abonen, cada una de ellas, el 20% del importe del déficit concursal que llegue a verificarse; y

Condeno al afectado por la calificación, Francisco Luis Bello González, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de diez años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; al cese de los cargos que aún pudiera ostentar en la concursada, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y a que abone el 40 % del importe del déficit concursal que llegue a verificarse.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas».

Y encontrándose dicha demandada, Mónica Barros Oliveira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 8 de mayo de 2015

El secretario judicial