Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento 88/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Albañilería Construcción do Noroeste, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice literalmente:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra Albañilería Construcción do Noroeste, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonarle a la actora la suma de 269,94 euros, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 de la LRJS)».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Albañilería Construcción do Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2015
La secretaria judicial