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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 16 de septiembre de 2015 Pág. 36970

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de septiembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Con fecha 23 de marzo de 2015 (DOG núm. 55) se publicó la Orden de 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2015.

En el artículo 11 de dicha orden se establecía que el plazo para que los beneficiarios de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 31 de octubre de 2015; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, motivada por la tramitación de una modificación de crédito publicada el 31 de julio (DOG núm. 144), derivado de una modificación de la dotación presupuestaria establecida en la Orden de 6 de marzo, con el fin de hacer viables los procesos de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes, sin que con ello se cause perjuicio a terceros, se considera necesario introducir modificaciones en el artículo 11.1 de la Orden de 6 de marzo.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de marzo de 2015

Se modifica el artículo 11.1 de la Orden de 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2015, que quedaría como sigue:

Artículo 11. Plazo, justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para que los beneficiarios de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 30 de noviembre de 2015; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria