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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 16 de septiembre de 2015 Pág. 36972

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de septiembre de 2015 por la que se convoca para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas de carácter socioeconómico de la prima no renovable, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

A través de la Orden de 30 de diciembre de 2014 (DOG núm. 13, de 21 de enero de 2015), se convocaron para 2015 las ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP). Dicha orden establece las bases reguladores y el procedimiento para su concesión.

Teniendo en cuenta que este es el último año de convocatoria de ayudas socioeconómicas del FEP que, entre otras, trata de paliar los efectos del ajuste estructural de la flota pesquera, especialmente en el caso de la prima no renovable vinculada a la paralización definitiva, y considerando el número de tripulantes enrolados en buques pesqueros afectados por dicho ajuste, es necesario realizar una nueva convocatoria en el presente año para intentar acoger al mayor número de tripulantes afectados por la paralización definitiva del buque y aprovechar al máximo el fondo comunitario destinado a tal fin.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se convoca para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas de carácter socioeconómico de la prima no renovable del artículo 4 letra B) de la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y se establece su convocatoria para el año 2015, tramitada como anticipada de gasto, dirigidas a tripulantes de buques pesqueros que hubiesen paralizado su actividad definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero con la finalidad de paliar los efectos del ajuste estructural de la flota.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe total máximo de 1.249.500 euros.

2. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los tripulantes de buques pesqueros que hayan paralizado su actividad definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero que no se hubieran presentado en plazo a la Orden de 30 de diciembre de 2014 (DOG núm. 13, de 21 de enero de 2015).

2. Para ser beneficiarios tendrán que cumplir lo establecido en el artículo 5 y artículo 6 letra B) de la orden de bases reguladoras de estas ayudas (Orden de 30 de diciembre de 2014; DOG núm. 13, de 21 de enero de 2015).

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones del artículo 7 y artículo 8 letra B) de dicha orden reguladora.

Artículo 4. Plazos de solicitud

Para esta convocatoria de 2015 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I de solicitud de ayuda.

10. La documentación complementaria está formada por:

a) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

b) Copia cotejada de todas las hojas de todos los cuadernos de inscripción marítima, que deberán estar actualizados.

c) Copia cotejada del DNI sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

d) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral en relación con el buque paralizado. Para el caso de que la actividad laboral no esté terminada o no se dispusiera de la documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud, esta documentación se presentará previamente al pago de la prima dentro del plazo de justificación.

e) Para los mayores de 55 años, además, informe COE emitido por el Instituto Social de la Marina en el que conste la edad de jubilación, una vez aplicados los coeficientes reductores.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de selección

La cuantía de la ayuda será la establecida en el artículo 8 letra B) de la Orden de bases reguladoras y las solicitudes serán atendidas según lo establecido en el artículo 13 apartado 1.IV) de dicha orden (Orden de 30 de diciembre de 2014; DOG núm. 13, de 21 de enero de 2015).

Artículo 7. Órgano competente para la instrucción y resolución

Los órganos competentes para la instrucción y resolución serán los previstos en el artículo 12.1 y 12.3, respectivamente, de dicha orden de bases.

Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General del Mar según se indica en la disposición final primera de dicha orden de bases.

Artículo 8. Plazo para resolver y notificar la resolución

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el establecido en el artículo 12.5 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 9. Recursos

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el apartado 5 de este artículo, no le es notificada al interesado la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de tres (3) meses o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Plazo de justificación

Para esta convocatoria de 2015 el plazo de justificación terminará el 15 de diciembre de 2015. La forma de justificación será la establecida en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través de un correo electrónico a: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Disposición final primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y se establece su convocatoria para el año 2015, tramitada como anticipada de gasto; el Reglamento (UE) 1198/2007 del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2015

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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