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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 15 de septiembre de 2015 Pág. 36682

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 2 de septiembre de 2015 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Aro, situado en el ayuntamiento de Mazaricos, en la provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Aro, del ayuntamiento de Mazaricos, se inscribió en el catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 103-B. La Orden ministerial de 16.11.1963 aprobó su deslinde, con una superficie de 166,55 ha de cabida pública (166,61 ha según los planos más recientes del Servicio de Montes de A Coruña).

2. Por medio de una orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 20.4.1992 se excluyeron del catálogo varias parcelas del monte Aro, por haberse declarado de propiedad particular de Antonio Antelo Martínez y de Manuel Blanco Suárez. El 7.6.2000 el conselleiro de Medio Ambiente autorizó la permuta de varias de estas fincas por otras parcelas de menor superficie situadas también en el monte Aro, para reducir así el número de enclavados. De acuerdo con los planos del Servicio de Montes de A Coruña la superficie total de estas fincas particulares después de la permuta es de 9,16 ha.

3. El día 20.6.1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte de Serráns a favor de los vecinos del lugar de Serráns. Según la resolución de clasificación las 33,00 ha de este monte (37,20 ha de acuerdo con los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del monte de utilidad pública (MUP) Aro.

4. El mismo día 20.6.1997 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte de Insua a favor de los vecinos del lugar de Insua. Según la resolución de clasificación, las 19,00 ha de este monte (22,00 ha de acuerdo con los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del MUP Aro.

5. Asimismo, el día 20.6.1997 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte de Abeleiras a favor de los vecinos del lugar de Abeleiras. Según la resolución de clasificación 6,50 ha de este monte (7,25 ha de acuerdo con los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del MUP Aro.

6. El día 12.6.2002 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Leguiña a favor de los vecinos del lugar de Mazaricos de Arriba. Según la resolución de clasificación y de los planos del Servicio de Montes de A Coruña las 12,80 ha de este monte están incluidas en el perímetro del MUP Aro.

7. La Orden de 30.6.2000, de la Consellería de Medio Ambiente (DOG de 10 de julio), excluyó del CUP, por haber quedado firme la resolución del Jurado Provincial de Montes que los clasifican como vecinales en mano común, los MVMC de Serráns y de Insua, así como la parte del monte de Abeleiras que procede del MUP Aro.

8. No consta la formalización de la exclusión del CUP de la superficie del MVMC Leguiña.

9. El día 14.6.2013 la jefa del Distrito Forestal V informó que la superficie residual del monte público Aro (78,20 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de acuerdo con los cuales un monte puede ser incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública, por lo que procedía iniciar los trámites para excluir el monte del CUP.

10. El día 17.6.2013 el Servicio de Montes de A Coruña notificó trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mazaricos (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo transcurrió sin que se hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones.

11. El día 19.7.2013 el Servicio de Montes de A Coruña propuso la exclusión del monte Aro del CUP.

12. El día 7.7.2015 el secretario general del Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Aro (nº 103-B).

13. El día 24 de agosto de 2015, la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la Administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declare que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

El día 14 de junio de 2013 la jefa del Distrito Forestal V informó que la superficie residual del monte Aro no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En dicho informe concreta que esta superficie residual del monte Aro en la actualidad no está comprendida en ninguno de los supuestos para poder ser declarada de utilidad pública, que son los siguientes:

– Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.

– Los localizados en las cabeceras de cuencas hidrográficas y los que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico.

– Los que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.

– Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

– Los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.

– Los que se encuentren formando parte de tramos fluviales de interés ambiental y los necesarios para alcanzar los objetivos de los planes hidrológicos.

– Los localizados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o de un plan de ordenación de recursos forestales.

– Los que sean destinados a la repoblación o mejora forestal con fines de protección.

– Los que contribuyan al mantenimiento de la diversidad biológica, a la protección de la fauna y de la flora y los que formen parte de la Red gallega de espacios naturales protegidos.

– Los que formen masas arbóreas de especial interés en la conservación del patrimonio genético forestal o en la prevención de incendios forestales.

– Los que se vinculen a la satisfacción de intereses generales.

– Los que, estando incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendios, hubiesen sufrido incendios forestales o cuyo potencial forestal se hubiese visto afectado de forma sustancial por dicha causa.

– Los que muestren valores forestales de especial significación.

– Los que sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal a fin de proteger a los montes protectores o a otras figuras de especial protección.

3. El artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

Procede excluir del Catálogo de utilidad pública de la provincia de A Coruña las superficies que se declararon de propiedad vecinal en mano común.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte, o de parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública, a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 103-B, del monte Aro, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), y que incluye las superficies que se relacionan a continuación:

– 12,80 ha por clasificación del MVMC Leguiña.

– 78,20 ha residuales del monte Aro por perder las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar