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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 15 de septiembre de 2015 Pág. 36687

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2015 por la que se convoca un curso medio de lenguaje jurídico gallego para personal al servicio de la Administración de justicia que preste servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, establece entre sus fines la difusión y normalización del idioma gallego en la Administración autonómica, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego. Por lo tanto, en cumplimiento de dicho fin, se prevé la realización de un curso medio de lenguaje jurídico gallego, dirigido al personal al servicio de la Administración de justicia que preste sus servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante convenio de colaboración firmado el 10 de agosto de 2015 entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar actividades de normalización del uso del gallego en la Administración de justicia, especialmente en el campo de la formación del personal al servicio de esta Administración.

Por todo ello,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, un curso medio de lenguaje jurídico gallego, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2015

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

Anexo

Primera. Destinatarios

Magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que en la fecha de esta resolución estén prestando servicios efectivos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Modalidad y fechas de realización

Se convocan tres ediciones del curso de lenguaje jurídico gallego de nivel medio, que se impartirá en la modalidad de teleformación, siendo 30 el número de plazas por cada edición del curso.

La organización y ejecución del curso se llevará en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

El curso se impartirá según se indica a continuación:

FX15023 Curso de lenguaje jurídico gallego de nivel medio

Localidad de la prueba presencial

Fechas

Horario

Horas

Santiago de Compostela

13.10.2015 al 13.12.2015

Teleformación

75

Santiago de Compostela

13.10.2015 al 13.12.2015

Teleformación

75

Santiago de Compostela

13.10.2015 al 13.12.2015

Teleformación

75

Tercera. Contenido y evaluación de los cursos

a) La duración del curso de lenguaje jurídico medio será de 75 horas.

b) Los contenidos docentes serán los señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

c) La evaluación será un proceso progresivo y continuo.

Para poder superar el curso de lenguaje jurídico de nivel medio en la modalidad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– Adecuada realización de las actividades que el tutor o la tutora proponga. Éstas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– El alumnado deberá superar una prueba escrita y otra oral final, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP. Para poder obtener el diploma es necesario obtener un aprobado en ambas pruebas y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

– Fecha de realización del examen: las pruebas de carácter presencial que se desarrollarán al final del curso de teleformación serán el día 19 de diciembre de 2015.

Cuarta. Requisitos que deben reunir los solicitantes

– Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: para poder acceder al curso es necesario haber superado o tener convalidado alguno de estos cursos: el Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, no siendo admisibles otros modelos de solicitud.

Sólo se podrá solicitar una edición por persona.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año a computar desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las personas solicitantes deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con el plugin de flash.

– Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Micrófono.

e) Las solicitudes cumplimentadas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

Junto con el formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Validación o certificación acreditativa de haber superado el nivel de conocimiento del idioma gallego para poder ser admitido en el curso que se solicita (de acuerdo con lo especificado en el apartado 4).

– Documento que acredite la antigüedad en el cuerpo.

Los interesados deben presentar la documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección. Remitirán a la EGAP dicha documentación por fax al número 981 54 63 39 o por correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La mencionada documentación deberá presentarse dentro del plazo al que hace referencia el apartado 6 de la presente base.

Sexta. Plazo para presentar las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección http://egap.xunta.es/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

Séptima. Publicación de las relaciones de alumnos seleccionados

a) La EGAP publicará en la página web de la EGAP www.egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensajería telefónica aquéllos que faciliten sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación o bien no fueron seleccionadas porque que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) El personal seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidades del servicio u otras causas justificadas siempre que así se acrediten documentalmente.

Octava. Criterios de selección

• Antigüedad en los distintos cuerpos de la Administración de justicia.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2015, según la Resolución de 29 de enero (DOG de 11 de febrero), se comenzará por la letra S.

Novena. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión del curso, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría Xeral de Política Lingüística proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos del curso, las fechas y los lugares, así como todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y la autorización correspondiente del gasto.