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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Lunes, 14 de septiembre de 2015 Pág. 36561

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de septiembre de 2015 por la que se modifica la autorización del centro privado Agarimo, del municipio de Arteixo (A Coruña).

El representante de la titularidad del centro privado Agarimo, del municipio de Arteixo (A Coruña), solicita la autorización para impartir los ciclos de formación profesional básica de Agrojardinería y composiciones florales, Carpintería y mueble, y Reforma y mantenimiento de edificios.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar los ciclos de formación profesional básica de Agrojardinería y composiciones florales, Carpintería y mueble, y Reforma y mantenimiento de edificios, en el centro privado que se siñala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Agarimo.

Código: 15020431.

Domicilio: c/ Padre Villa, 30. Laxobre.

Localidad: Arteixo.

Municipio: Arteixo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Asociación Agarimo.

Composición resultante:

a) Educación especial: 5 unidades (Psíquicos).

b) Ciclos de formación profesional básica:

– Agrojardinería y composicións florales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– Carpintería y mueble (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– Cocina y restauración (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– Reforma y mantenimiento de edificios (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– Servicios administrativos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

c) Educación básica para personas adultas:

– Enseñanzas básicas iniciales: nivel I y II.

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

Segundo. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria