Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 157, del miércoles 19 de agosto de 2015, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En la página 34052, artículo 13, apartados d) y e), donde dice: «d) Por su edad en el momento de la solicitud hasta 8 puntos según la siguiente escala:
d.1) Persona desempleada menor de 30 años: 8 puntos.
d.2) Persona desempleada mayor de 45 años: 4 puntos.
d.3) Persona desempleada mayor de 30 y menor de 45 años: 2 puntos.
e) Mujer desempleada: 3 puntos».
Debe decir: «d) Por su edad en el momento de la solicitud hasta 8 puntos según la siguiente escala:
d.1) Persona menor de 30 años: 8 puntos.
d.2) Persona mayor de 45 años: 4 puntos.
d.3) Persona mayor de 30 y menor de 45 años: 2 puntos.
e) Mujer: 3 puntos».
En la página 34.056, artículo 16.3, párrafo primero, donde dice: «A efectos de justificar el cumplimento del requisito de inversión previsto en el artículo 7.1 de esta orden, se entenderá realizado lo que fue efectivamente facturado y realizado en el período previsto en el artículo 8.1 de esta orden, por lo que deberá estar efectivamente pagado a la finalización del período de justificación.»; debe decir: «A efectos de justificar el cumplimento del requisito de inversión previsto en el artículo 8.1 de esta orden, se entenderá realizado el que haya sido efectivamente facturado y realizado en el período previsto en el artículo 8.1 de esta orden, por lo que deberá estar efectivamente pagado a la finalización del período de justificación».
En la página 34.061, artículo 17, apartado m, donde dice: «Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de dos años la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.»; debe decir: «Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones».