Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Lunes, 14 de septiembre de 2015 Pág. 36563

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 157, del miércoles 19 de agosto de 2015, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 34052, artículo 13, apartados d) y e), donde dice: «d) Por su edad en el momento de la solicitud hasta 8 puntos según la siguiente escala:

d.1) Persona desempleada menor de 30 años: 8 puntos.

d.2) Persona desempleada mayor de 45 años: 4 puntos.

d.3) Persona desempleada mayor de 30 y menor de 45 años: 2 puntos.

e) Mujer desempleada: 3 puntos».

Debe decir: «d) Por su edad en el momento de la solicitud hasta 8 puntos según la siguiente escala:

d.1) Persona menor de 30 años: 8 puntos.

d.2) Persona mayor de 45 años: 4 puntos.

d.3) Persona mayor de 30 y menor de 45 años: 2 puntos.

e) Mujer: 3 puntos».

En la página 34.056, artículo 16.3, párrafo primero, donde dice: «A efectos de justificar el cumplimento del requisito de inversión previsto en el artículo 7.1 de esta orden, se entenderá realizado lo que fue efectivamente facturado y realizado en el período previsto en el artículo 8.1 de esta orden, por lo que deberá estar efectivamente pagado a la finalización del período de justificación.»; debe decir: «A efectos de justificar el cumplimento del requisito de inversión previsto en el artículo 8.1 de esta orden, se entenderá realizado el que haya sido efectivamente facturado y realizado en el período previsto en el artículo 8.1 de esta orden, por lo que deberá estar efectivamente pagado a la finalización del período de justificación».

En la página 34.061, artículo 17, apartado m, donde dice: «Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de dos años la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.»; debe decir: «Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones».