Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG núm. 158, de 20 de agosto de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 34194, en la base 6.2.2, donde dice: «Experiencia profesional independiente y distinta de la correspondiente al actual puesto de trabajo, lo que se acreditará exclusivamente en los términos señalados en la base 8.1», debe decir: «Experiencia profesional independiente y distinta de la correspondiente al actual puesto de trabajo».
En la página 34196, en la base 10, el párrafo tercero deberá suprimirse íntegramente.