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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 3 de septiembre de 2015 Pág. 35662

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 21/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 21/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Passaretti Costoya, José Manuel García Asorey y Manuel Buján Fernández contra Hermanos Seoane, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto núm. 470/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. Ángel Passaretti Costoya, José Manuel García Asorey y Manuel Buján Fernández han presentado demanda de ejecución frente a Hermanos Seoane, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. En fecha 12 de marzo de 2015 se acordó acumular los autos seguidos con el número ETJ 37/2015 a las presentes actuaciones ETJ 21/2015 y en fecha 6 de abril de 2015 se acordó la acumulación de los autos seguidos con el número ETJ 37/2015, acordando continuar en un único procedimiento (ETJ 21/2015) las ejecuciones, por importe de 143.409,48 euros de principal correspondiendo a Manuel Buján Fernández 52.356,92 euros (9.978,29 euros de salarios adeudados más 437,40 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados más 36.935,68 euros de indemnización más 5.005,55 euros de salarios de tramitación impuestos por sentencia), a José Manuel García Asorey 44.804,41 euros (7.506,88 euros en concepto de salarios adeudados más 280,83 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados más 37.016,70 euros de indemnización) y a Ángel Passaretti Costoya 46.248,15 euros (9.440,78 euros de salarios adeudados más 1.761,42 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados más 34.716,88 euros de indemnización más 329,07 euros de salarios de tramitación), más otros 600 euros en concepto de honorarios del letrado de Manuel Buján Fernández, más otros 14.340,95 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Del embargo de cuentas bancarias trabado no se ha obtenido cantidad alguna y se ha dado la preceptiva audiencia a los ejecutantes y al Fondo de Garantía Salarial. El coejecutante José Manuel García Asorey se ha presentado escrito solicitando la declaración de insolvencia de la ejecutada.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Hermanos Seoane, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 143.409,48 euros de principal correspondiendo a Manuel Buján Fernández 52.356,92 euros (9.978,29 euros de salarios adeudados más 437,40 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados más 36.935,68 euros de indemnización más 5.005,55 euros de salarios de tramitación impuestos por sentencia), a José Manuel García Asorey 44.804,41 euros (7.506,88 euros en concepto de salarios adeudados más 280,83 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados más 37.016,70 euros de indemnización) y a Ángel Passaretti Costoya 46.248,15 euros (9.440,78 euros de salarios adeudados más 1.761,42 euros de intereses del artículo 29.3 ET respecto a los salarios adeudados más 34.716,88 euros de indemnización más 329,07 euros de salarios de tramitación), más otros 600 euros en concepto de honorarios del letrado de Manuel Buján Fernández, más otros 14.340,95 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación «recurso» seguida del «31 social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2015

La secretaria judicial