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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 31 de agosto de 2015 Pág. 35245

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1082/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1082/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento de oficio Autoridad Laboral 866/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurridas: Inversiones Comodín, S.L., Laura Estela Ramírez Calderón, Rose Orobor, Luz Julieta Castaño Vargas, Noelia Muñoz Curras, Zury Edilma Benalcazar Paz

Abogados: María del Carmen Argiz Vilar, (…), (…), (…), (…), (…)

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo

Casación en unificación de doctrina: 332/2015 AL

Parte recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

Yo, José Andrés Salgado Fernández, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1082/2014 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Inversiones Comodín, S.L., Laura Estela Ramírez Calderón, Rose Orobor, Luz Julieta Castaño Vargas, Noelia Muñoz Curras, Zury Edilma Benalcazar Paz, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación del secretario judicial José Andrés Salgado Fernández.

A Coruña, 11 de agosto de 2015.

El anterior escrito presentado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen, si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Líbrese edicto al DOG para la notificación de la presente a Laura Estela Ramírez Calderón, Rose Orobor, Luz Julieta Castaño Vargas y Zury Edilma Benalcazar Paz.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (Consulta nº V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laura Estela Ramírez Calderón, Rose Orobor, Luz Julieta Castaño Vargas y Zury Edilma Benalcazar Paz, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de agosto de 2015

El secretario judicial