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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 31 de agosto de 2015 Pág. 35247

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (190/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 190/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Ramón Vilasuso Fernández contra la empresa Hipescar, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ramón Vilasuso Fernández contra Hipescar, S.L. efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil demandada con efectos de 24 de enero de 2015, y debo condenar y condeno a Hipescar, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 50,5 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 10.700,68 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo condenar y condeno a Hipescar, S.L. a que le abone al demandante la suma de 10.445,60 euros en concepto de salarios adeudados hasta la fecha de efectos del despido, con el desglose indicado en el hecho probado quinto de esta resolución, más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente sentencia, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la fecha de esta resolución; con la obligación de abono de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2015

La secretaria judicial