La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.
Por la Orden de 3 de junio de 2015, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Diario Oficial de Galicia de 15 de junio), se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos en colaboración con diversas entidades.
Desde el momento de la publicación de esta orden, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria firmó más convenios de colaboración en materia de formación profesional dual para el curso 2015/16 y siguientes.
En su virtud, a fin de poner en funcionamiento este proyecto de formación profesional dual de carácter experimental, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto la autorización y la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual de ciclos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, que amplía los proyectos autorizados por la Orden de 3 de junio de 2015 (Diario Oficial de Galicia de 15 de junio).
El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los gastos de funcionamiento ocasionados con la puesta en marcha de estas enseñanzas en el centro educativo y los gastos del profesorado perteneciente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria necesario para impartir estas enseñanzas.
2. La relación de centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en que se autorizan los proyectos de formación profesional dual se establecen en el anexo III.
Artículo 2. Plan de formación y aprendizaje
1. Los proyectos de formación profesional dual tendrán una duración, como máximo, de tres años y se impartirá de acuerdo con la distribución de módulos del anexo IV para cada ciclo formativo y curso escolar.
2. Estos proyectos incorporarán, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa.
3. La distribución de la formación curricular, la distribución global del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición, por parte del alumnado, de cualificaciones y unidades de competencia y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional están recogidas en cada uno de los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente. Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener entre dieciséis y veintinueve años en el año natural en que se inicien los estudios, en el caso de los ciclos de grado medio, y entre dieciocho y veintinueve años, en el caso de los ciclos de grado superior.
b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden.
c) Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o por el sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.
d) Non haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.
e) Non haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que haya sido cursando otro ciclo formativo.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitud
1. Cada solicitante presentará una única solicitud, según el modelo del anexo I, que se entregará en cualquiera de los centros que figuran en el anexo II. Irán dirigidas a la dirección del centro educativo.
Si la persona solicitante presenta más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su petición.
2. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp
3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de septiembre hasta las 13.00 horas del día 14 de septiembre de 2015.
Artículo 5. Documentación
A la solicitud de admisión deberá acompañársele la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
b) Certificación académica relativa a los requisitos de acceso, en el caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
c) Currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección:
https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae
Artículo 6. Procedimiento de admisión y matrícula
1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases:
a) En la primera fase, el centro educativo, después de analizar la documentación presentada y de verificar los requisitos de las personas solicitantes, el 15 de septiembre hará pública en el tablón de anuncios la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.
Esta publicación se realizará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp
Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación, en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.
Después de resolver las reclamaciones presentadas el día 18 de septiembre, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá, en la misma fecha, al envío de dicho listado a la entidad colaboradora, de manera que las personas que no figurasen en el listado provisional y sean incluidas en el listado definitivo se incorporen al proceso de selección por parte de la entidad colaboradora o la empresa.
b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo del 18 al 25 de septiembre, seleccionará las personas para participar en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán exceder el número máximo de alumnado al que se refire el punto 1 del artículo 7 de esta orden.
A tal fin, y en virtud del convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la entidad colaboradora realizará las pruebas de conocimientos y capacitación profesional y las entrevistas psicoprofesionales para seleccionar las personas candidatas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa.
Finalizado el período de selección, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad, y el listado de personas no seleccionadas. Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp
2. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de los listados a los que se refiere el punto anterior, y antes de las 13.00 horas del 30 de septiembre, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente.
3. Contra la relación definitiva de solicitantes a la que se refiere el punto 1, apartado a), y contra los listados de personas admitidas a la que se refiere el punto 1, apartado b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 7. Plazas ofertadas e número mínimo de solicitudes de matrícula
1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será el establecido en los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente; en todo caso, será como máximo de treinta alumnos/as por proyecto.
Los convenios podrán ser consultados en la dirección:
http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual
2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.
Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. En consecuencia, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. A las solicitudes de las personas interesadas se les deberán acompañar los documentos o las informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su ausencia, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 9. Protección de datos de carácter personal
Con arreglo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es
Artículo 10. Modelos normalizados de formularios
Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional única. Ordenación académica y evaluación del alumnado
Este proyecto se regulará por lo recogido en la Orden de 3 de junio de 2015 (Diario Oficial de Galicia de 15 de junio) en cuanto a la tutoría, al desarrollo de la formación, a la evaluación, a la continuidad en el proyecto por parte del alumnado, al módulo de formación en centros de trabajo y a los módulos ya superados o convalidados por parte del alumnado.
Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden o en la Orden de 3 de junio de 2015 se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria