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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35073

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de agosto de 2015 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Gaiás-Cidade da Cultura y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Gaiás-Cidade da Cultura, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, resultan los siguientes

Hechos.

Primero. Con fecha 28 de julio de 2015 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Gaiás-Cidade da Cultura, adoptado por el patronato el 19 de junio de 2015.

Segundo. La fundación fué constituída en escritura pública de 29 de diciembre de 2008 otorgada ante el notario de Santiago de Compostela, Héctor Ramiro Pardo García, con el número 3.284 de su protocolo; fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 30 de junio de 2009 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura y Turismo de 17 de septiembre de 2009, y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2009/10.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de los estatutos, los fines de la fundación son la promoción, fomento y difusión de la cultura de Galicia y su relación con el exterior, en particular con Europa e Iberoámerica; la promoción, programación, gestión y explotación de actividades culturales, así como la gestión de las infraestructuras relacionadas con el Centro de Arte Internacional, Museo de los Niños y Niñas y con el Centro de Recursos Obradoiro, titularidad de la Fundación Cidade da Cultura; y la gestión de las actividades complementarias o la producción de los bienes susceptibles de contraprestación que sean ofertados a los ciudadanos en los centros integrantes del complejo Cidade da Cultura.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en reunión de 19 de junio de 2015, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad material de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales.

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Gaiás-Cidade da Cultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 b del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario para tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por el patronato en reunión de 19 de junio de 2015. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45 de los estatutos, el patronato de la fundación acuerda que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, bajo la identificación de un fondo sin personalidad jurídica, Fondo Gaiás de la Empresa Gallega, al ostentar dicha fundación la condición de entidad beneficiaria de mecenazgo de conformidad con lo previsto en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Gaiás-Cidade da Cultura, adoptado por el patronato de la fundación en reunión de 19 de junio de 2015.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Declarar como destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia bajo la identificación de un fondo sin personalidad jurídica, Fondo Gaiás de la Empresa Gallega.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2015

P.D. (Orden de 25.1.2012; DOG núm. 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria