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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 26 de agosto de 2015 Pág. 34806

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2015 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia adaptados a la cualificación profesional de extinción de incendios y salvamento (SEA129_2), cofinanciados con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia adaptados a la cualificación profesional extinción de incendios y salvamento (SEA129_2), con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Actividades formativas

Las actividades formativas convocadas serán las que se especifican en el anexo I de esta resolución, en la que se indica también el número de horas lectivas, número de ediciones, número de plazas y lugar de realización.

Las personas seleccionadas en las diferentes actividades formativas serán informadas por correo electrónico de los horarios de los cursos, así como de las fechas de realización y cualquier otra información necesaria.

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las actividades formativas convocadas por la presente resolución está adaptado a las unidades formativas asociadas al certificado de profesionalidad de nivel 2 extinción de incendios y salvamento SEAD0111 creado por el Real decreto 624/2013, de 2 de agosto (BOE núm. 223, de 17 de septiembre) y vinculadas a la cualificación profesional extinción de incendios y salvamento SEA129_2 creada por el Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (BOE núm. 238, de 5 octubre).

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública http//agasp.xunta.es en el apartado de «Formación».

Tercera. Destinatarios/as

Los destinatarios de las actividades formativas convocadas por esta resolución son:

• Personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).

• Grupos de emergencia supramunicipales (GES).

• Servicios municipales de protección civil y emergencias.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Inscripción

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es ) y no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de que no sean correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán darse previamente de alta en la misma, para lo que es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción comienza al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 7 de septiembre.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los nos de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es , que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

f) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten el modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

g) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos.

Quinta. Criterios de selección

1. En cada edición de las distintas actividades formativas convocadas por esta resolución, las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatario del curso de acuerdo con la tabla siguiente:

Colectivo

Núm. de plazas

Servicios de extinción de incendios y salvamento

10

Grupos de emergencia supramunicipales (GES)

4

Servicios municipales de protección civil y emergencias

2

En el caso de que no hubiera suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso que cumplan los requisitos.

2. Dentro de los colectivos destinatarios del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico, si las hubiese.

3. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatario del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Si no hubiera suficientes solicitudes de participación de mujeres, estas plazas acrecentarán las del turno general.

4. Si después de aplicar los criterios anteriores hubiese empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Sexta. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es , una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comuniquen su imposibilidad de asistencia con al menos 48 horas de antelación al comienzo de ésta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formación.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Séptima. Uniformidad y normas de comportamiento

Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Normas de comportamiento: no se permitirá que el alumnado realice fotografías o cualquier tipo de grabación audiovisual del desarrollo del curso.

Octava. Alojamiento

Siempre que haya habitaciones disponibles, la Agasp proporcionará alojamiento en su residencia a todas las personas seleccionadas para las actividades formativas incluidas en esta convocatoria.

Novena. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

Décima. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviese motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

Undécima. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Duodécima. Financiación de la actividad

Esta actividad es cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

Decimotercera. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones del mismo o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 20 de agosto de 2015

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Denominación del curso

Unidad formativa asociada

Núm. de ediciones

Núm. de horas

Plazas por edición

Fechas

Lugar

Operaciones de salvamento en altura y en espacios confinados, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2344: Operaciones de salvamento en altura y en espacios confinados

1

50

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Rescate en medios de transporte y en medios acuáticos, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2345: Rescate en medios de transporte y en medios acuáticos

1

50

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Soporte vital básico, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

0677: Soporte vital básico

1

60

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Extinción de incendios urbanos e industriales. Extinción de incendios interiores, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2346: Extinción de incendios urbanos e industriales. Extinción de incendios interiores

1

90

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Operaciones de extinción de incendios forestales, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2347: Operaciones de extinción de incendios forestales

1

90

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Intervención en emergencias con sustancias peligrosas, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2348: Intervención en emergencias con sustancias peligrosas

1

80

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Actuación en sucesos por fenómenos naturales, vendavales, inundaciones, riadas, hundimientos por efecto de terremoto o corrimientos de terreno y otros, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2349: Actuación en sucesos por fenómenos naturales, vendavales, inundaciones, riadas, hundimientos por efecto de terremoto o corrimientos de terreno y otros.

1

50

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Apeos, apuntalamientos y saneamientos, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2350: Apeos, apuntalamientos y saneamientos

1

80

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Achiques, rescate en ascensores y maquinas, accesos, personas con enfermedad mental y suicidas, rescate de animales y corte de suministros, para el personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

2351: Achiques, rescate en ascensores y maquinas, accesos, personas con enfermedad mental y suicidas, rescate de animales y corte de suministros

1

60

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)