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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 26 de agosto de 2015 Pág. 34814

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2015 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia adaptados a la cualificación profesional de extinción de incendios y salvamento (SEA129_2), cofinanciados con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tenga como fin a protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia: derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos al personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia adaptados a la cualificación profesional extinción de incendios y salvamento (SEA129_2), conforme a las siguientes bases:

Primera. Actividades formativas

Las actividades formativas convocadas serán las que se especifican en el anexo I de esta resolución, en la que se indica también el número de horas lectivas, número de ediciones, número de plazas y lugar de realización.

Las personas seleccionadas en las diferentes actividades formativas serán informadas por correo electrónico de los horarios de los cursos, así como de las fechas de realización y cualquier otra información necesaria.

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las actividades formativas convocadas por la presente resolución está adaptado a las unidades formativas asociadas al certificado de profesionalidad de nivel 2 extinción de incendios y salvamento SEAD0111 creado por el Real decreto 624/2013, de 2 de agosto (BOE núm. 223, de 17 de septiembre), y vinculadas a la cualificación profesional extinción de incendios y salvamento SEA129_2 creada por el Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (BOE núm. 238, de 5 octubre).

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública http//agasp.xunta.es en el apartado de «Formación».

Tercera. Destinatarios/as

Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia

Este personal forma parte del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación

Los/las solicitantes deben haber superado con anterioridad el curso básico de protección civil y serán informados por correo electrónico de cualquier requisito adicional que se precise en alguna de las actividades formativas convocadas.

Quinta. Inscripción

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp, mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en la misma, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 7 de septiembre.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda , dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

f) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

g) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos.

Sexta. Criterios de selección

Los criterios de selección son los siguientes y en el orden indicado:

1º. Tienen preferencia las personas que estén desempleadas y que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2º. Tienen preferencia las personas de mayor rango jerárquico en la AVPC.

3º. Tienen preferencia las mujeres hasta alcanzar el 50 % de las plazas convocadas (artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres). Si no hay suficientes solicitudes de participación de mujeres, estas plazas acrecentarán las del turno general.

4º. Tienen preferencia las personas con más antigüedad como voluntarias de protección civil.

5º. Tienen preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Séptima. Acreditación de la condición de desempleado/a y de los requisitos de acceso

1. Acreditación de la condición de desempleado/la:

La condición de desempleado/a deberá acreditarse presentando la tarjeta del paro debidamente actualizada.

2. Acreditación de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2:

Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de calificación profesional 2 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes (artículo 20 del Real decreto 34/2008):

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad a que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

3. Forma y plazo de presentación:

Los/las solicitantes tienen de plazo hasta el día 14 de septiembre para presentar la documentación que acredite que están en situación de desempleo y que cumplen los requisitos de acceso. Esta documentación deberá presentarse por por correo electrónico (formacion.emerxencias.agasp@xunta.es).

La documentación presentada fuera de plazo podrá no ser tenida en cuenta en el proceso de selección para las diferentes actividades formativas.

Octava. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicasen su imposibilidad de asistencia con, por lo menos, 48 horas de antelación al inicio de ésta. Dicha renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formación.emergencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Novena. Uniformidad y normas de comportamiento

Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Normas de comportamiento: no se permitirá que el alumnado realice fotografías o cualquier tipo de grabación audiovisual del desarrollo del curso.

Décima. Alojamiento y mantenimiento

Siempre que haya habitaciones disponibles, la Agasp proporcionará alojamiento en su residencia a todas las personas seleccionadas para las actividades formativas incluidas en esta convocatoria, y además proporcionará manutención gratuita a todas las personas desempleadas que acrediten esa condición.

Decimoprimera. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

Decimosegunda. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose disciplinariamente, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviese motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitirle al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no llegasen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso, la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimocuarta. Financiación de la actividad

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

Decimoquinta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones del mismo o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 20 de agosto de 2015

Luís Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO

Denominación del curso

Unidad formativa asociada

Núm. de ediciones

Núm. de horas

Plazas por edición

Fechas

Lugar

Operaciones de salvamento en altura y en espacios confinados, para voluntarios de PC

2344: operaciones de salvamento en altura y en espacios confinados

2

50

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Rescate en medios de transporte y en medios acuáticos, para voluntarios de PC

2345: rescate en medios de transporte y en medios acuáticos

2

50

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Soporte vital básico, para voluntarios de PC

0677: soporte vital básico

2

60

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Extinción de incendios urbanos e industriales. Extinción de incendios interiores, para voluntarios de PC

2346: extinción de incendios urbanos e industriales. Extinción de incendios interiores

1

90

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Operaciones de extinción de incendios forestales, para voluntarios de PC

2347: operaciones de extinción de incendios forestales

1

90

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Intervención en emergencias con sustancias peligrosas, para voluntarios de PC

2348: intervención en emergencias con sustancias peligrosas

1

80

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Actuación en sucesos por fenómenos naturales, vendavales, inundaciones, riadas, hundimientos por efecto de terremoto o corrimientos de terreno y otros, para voluntarios de PC

2349: actuación en sucesos por fenómenos naturales, vendavales, inundaciones, riadas, hundimientos por efecto de terremoto o corrimientos de terreno y otros

1

50

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Apeos, apuntalamientos y saneamientos, para voluntarios de PC

2350: apeos, apuntalamientos y saneamientos

1

80

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)

Achiques, rescate en ascensores y máquinas, accesos, personas con enfermedad mental y suicidas, rescate de animales y corte de suministros, para voluntarios de PC

2351: achiques, rescate en ascensores y máquinas, accesos, personas con enfermedad mental y suicidas, rescate de animales y corte de suministros

1

60

16

Por determinar

Agasp (A Estrada)