La Orden de 28 de noviembre de 2014 (DOG núm. 236, de 10 de diciembre), establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral, en el marco del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva.
La Resolución de 14 de abril de 2015 (DOG núm. 75, de 22 de abril), adjudica las ayudas a las universidades del Sistema universitario gallego (SUG) que contraten a las personas candidatas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que aparecen en dicha resolución.
En el artículo 13 de la orden de convocatoria se establece que, en caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a las solicitudes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha de resolución, y que las personas sustitutas quedarán sujetas a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda, sin que en ningún caso el período de las ayudas pueda superar el indicado en el artículo 3 de dicha orden.
En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
RESUELVO:
Primero. Aceptar las renuncias presentadas en las modalidades A y B por las universidades y personas candidatas seleccionadas que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Adjudicar las ayudas a las universidades y personas candidatas de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan en el anexo II. Los nuevos contratos deberán formalizarse en fecha 1 de octubre de 2015.
Tercero. Declarar extinguidas las listas de espera una vez finalizado el plazo de sustituciones.
Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG, según la fecha de inicio de los contratos, de las renuncias producidas y de las nuevas adjudicaciones.
Modalidad A: 70 ayudas.
|
Modalidad A |
||||||
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Total |
|||
09.40.561B.444.0 |
UDC |
14 |
149.688,41 |
301.000,00 |
301.000,00 |
151.311,59 |
903.000,00 |
09.40.561B.444.0 |
USC |
39 |
432.342,41 |
838.500,00 |
838.500,00 |
406.157,59 |
2.515.500,00 |
09.40.561B.444.0 |
UVIGO |
17 |
192.204,72 |
365.500,00 |
365.500,00 |
173.295,28 |
1.096.500,00 |
Total |
70 |
774.235,54 |
1.505.000,00 |
1.505.000,00 |
730.764,46 |
4.515.000,00 |
Modalidad B: 12 ayudas.
|
Modalidad B |
||||||
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Total |
|||
09.40.561B.444.0 |
UDC |
2 |
25.628,76 |
49.000,00 |
49.000,00 |
23.371,24 |
147.000,00 |
09.40.561B.444.0 |
USC |
1 |
12.814,38 |
24.500,00 |
24.500,00 |
11.685,62 |
73.500,00 |
09.40.561B.444.0 |
UVIGO |
9 |
105.473,37 |
220.500,00 |
220.500,00 |
115.026,63 |
661.500,00 |
Total |
12 |
143.916,51 |
294.000,00 |
294.000,00 |
150.083,49 |
882.000,00 |
Modalidad C: 12 ayudas.
|
Modalidad C |
||||||
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Total |
|||
09.40.561B.444.0 |
USC |
12 |
153.772,56 |
294.000,00 |
294.000,00 |
140.227,44 |
882.000,00 |
Total |
12 |
153.772,56 |
294.000,00 |
294.000,00 |
140.227,44 |
882.000,00 |
Quinto. El artículo 9 de la orden de convocatoria establece que las universidades serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos, así como de la presentación de la justificación ante la Secretaría General de Universidades para el libramiento de las ayudas.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sen que se haya presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Sexto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria