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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 26 de agosto de 2015 Pág. 34834

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (1504/2014).

Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM) de los de Ribeira y su partido.

Doy fe y certifico: que en los autos de juicio de faltas seguidos ante este juzgado con el número 1504/2014 recayó sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Ribeira, 18 de marzo de 2015

Vistos por María Cristina Fernández Fernández, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de esta ciudad, en juicio oral y público, los autos registrados como juicio de faltas número 1504/2014, en los que aparecen en la condición de denunciantes Mónica Mª Paz Santos, Mª Guadalupe Tubío Outeiral y Mª Susana Silva Alonso, con la asistencia letrada del Sr. Iglesias Gandarela y, en la condición de denunciados, Adrián Romero Domínguez, Patricia Muñiz Figueroa y Emilio Lojo Torres, sin asistencia letrada, por presuntas faltas de maltrato, de amenazas y de injurias leves, y con intervención del Ministerio Fiscal, se procede

En nombre de su majestad el rey a dictar la presente en virtud de los siguientes:

Fallo

Debo condenar y condeno a Adrián Romero Domínguez como autor responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 2 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.

Debo condenar y condeno a Patricia Muñiz Figueroa como autora responsable de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 2 €/día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.

Debo condenar y condeno a Emilio Lojo Torres como autor responsable de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 2 €/día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

Debo absolver y absuelvo a Adrián Romero Domínguez, Patricia Muñiz Figueroa y Emilio Lojo Torres de la falta de amenazas por la que han sido acusados en el seno del presente procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a Patricia Muñiz Figueroa de la falta de maltrato de la que ha sido acusada en el seno del presente procedimiento.

Las costas procesales se declaran de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que habrá de presentarse por escrito en este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y su remisión al Diario Oficial de Galicia para que sirva de notificación en forma a Adrián Romero Domínguez, expido y firmo el presente testimonio.

Ribeira, 31 de julio de 2015

La secretaria judicial