Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM) de los de Ribeira y su partido.
Doy fe y certifico: que en los autos de juicio de faltas seguidos ante este juzgado con el número 1504/2014 recayó sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia
Ribeira, 18 de marzo de 2015
Vistos por María Cristina Fernández Fernández, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de esta ciudad, en juicio oral y público, los autos registrados como juicio de faltas número 1504/2014, en los que aparecen en la condición de denunciantes Mónica Mª Paz Santos, Mª Guadalupe Tubío Outeiral y Mª Susana Silva Alonso, con la asistencia letrada del Sr. Iglesias Gandarela y, en la condición de denunciados, Adrián Romero Domínguez, Patricia Muñiz Figueroa y Emilio Lojo Torres, sin asistencia letrada, por presuntas faltas de maltrato, de amenazas y de injurias leves, y con intervención del Ministerio Fiscal, se procede
En nombre de su majestad el rey a dictar la presente en virtud de los siguientes:
Fallo
Debo condenar y condeno a Adrián Romero Domínguez como autor responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 2 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.
Debo condenar y condeno a Patricia Muñiz Figueroa como autora responsable de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 2 €/día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.
Debo condenar y condeno a Emilio Lojo Torres como autor responsable de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 2 €/día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.
Debo absolver y absuelvo a Adrián Romero Domínguez, Patricia Muñiz Figueroa y Emilio Lojo Torres de la falta de amenazas por la que han sido acusados en el seno del presente procedimiento.
Debo absolver y absuelvo a Patricia Muñiz Figueroa de la falta de maltrato de la que ha sido acusada en el seno del presente procedimiento.
Las costas procesales se declaran de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que habrá de presentarse por escrito en este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y su remisión al Diario Oficial de Galicia para que sirva de notificación en forma a Adrián Romero Domínguez, expido y firmo el presente testimonio.
Ribeira, 31 de julio de 2015
La secretaria judicial