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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 24 de agosto de 2015 Pág. 34641

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 61/2015).

Ejecución de títulos judiciales 61/2015

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 549/2014

Sobre: ordinario

Demandantes: Santiago Ríos Pérez y Antonio Alejandro Doallo Pesado

Abogados: Elena Moreira Agra y Pedro Blanco Lobeiras

Demandado: Hermanos Seoane, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 61/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Ríos Pérez y Antonio Alejandro Doallo Pesado contra Hermanos Seoane, S.L., sobre ordinario, dictado decreto en fecha 3.8.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo.

a) Declarar al ejecutado Hermanos Seoane, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 77.130,20 euros de principal (16.070,27 € de indemnización + 20.051,05 € de salarios adeudados + 1.005,30 € de intereses del artículo 29.3 del ET (20.051,05 €) + 6.197,62 € de salarios de tramitación + 778,95 € de falta de preaviso a Santiago Ríos Pérez) + (9.779,76 € de salarios + 13.812,31 € de indemnización + 8.802,60 € salarios de tramitación + 632,33 € de intereses de demora de 9.779,76 € a Antonio Alejandro Doallo Pesado) más 900 euros de honorarios de los letrados de las partes actoras (300 euros de honorarios del letrado de Santiago Ríos Pérez + 600 euros de honorarios del letrado de Antonio Alejandro Doallo Pesado) más 7.713,02 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos y testimonio a la presente ejecución.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en ésta a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 5076 en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2015

La secretaria judicial