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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 24 de agosto de 2015 Pág. 34639

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (93/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 93/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Iglesias Jamardo contra José Antonio Riveiro Codesido y otro, S.C., Mario Riveiro Codesido, Mónica Riveiro Codesido y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia nº 263 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

En Santiago de Compostela a 3 de agosto de 2015

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 94/2015 seguidos a instancia de Beatriz Iglesias Jamardo, representada y asistida por el letrado Sr. Otero Lourido, contra José Antonio Riveiro Codesido y otros, S.C., Mario Riveiro Codesido y Mónica Riveiro Codesido, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del Fogasa, que no comparece en este acto, sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo

Estimo la demanda sobre despido formulada por Beatriz Iglesias Jamardo, representada y asistida por el letrado Sr. Otero Lourido, contra José Antonio Riveiro Codesido y otros, S.C., Mario Riveiro Codesido y Mónica Riveiro Codesido, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del Fogasa, que no comparece en este acto, sobre despido objetivo individual, y, en consecuencia, declaro:

– La nulidad del despido de la actora llevado a cabo con efectos de 31.12.2014 por la entidad demandada;

– La extinción de la relación laboral existente entre las partes a fecha de la presente resolución;

– Y condeno directamente a la empresa demandada José Antonio Riveiro Codesido y otros, S.C. y, subsidiariamente, a los socios de la misma, en los términos indicados en el fundamento jurídico octavo, a que abone a la actora la cantidad de 23.092,25 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde el 17.4.2015 a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 46,37 euros/día, lo que asciende a la cantidad de 5.054,33 euros.

– Y condeno directamente a la empresa demandada José Antonio Riveiro Codesido y otros, S.C. y subsidiariamente a los socios de la misma, en los términos indicados en el fundamento jurídico octavo, a que abone a la actora la suma de 518 euros en concepto de vacaciones pendientes, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Antonio Riveiro Codesido y otros, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2015

La secretaria judicial