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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 34349

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (PO 21/2015-RJ).

Procedimiento ordinario 21/2015

Sobre: conflicto colectivo

Demandantes: Manuel Mariño López, Miguel Alende Nogueira, José Ramón Morono García

Abogado: Alberto Freijeiro Otero

Procuradora: Isabel María Castiñeiras Fandiño

Demandados: Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Marcelino Fernández Rodríguez, José Luis Fernández Rodríguez, Talleres Fernández Coruña, S.L., Compostela Concesionario, S.L. Unipersonal, Compostela Automotriz, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L., Asesoría Global Automoción, S.L.

Abogados: (…) Ana Crecente Maseda, Alfredo Briales de Porcioles, Alberto Torreiro Santiso (…)

Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento ordinario 21/2015 de este tribunal, seguido a instancia de Manuel Mariño López, Miguel Alende Nogueira, José Ramón Morono García contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Marcelino Fernández Rodríguez, José Luis Fernández Rodríguez, Talleres Fernández Coruña, S.L., Compostela Concesionario, S.L. Unipersonal, Compostela Automotriz, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L., Asesoría Global Automoción, S.L., sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Admitir a trámite la demanda de despido colectivo presentada:

– Dar traslado de la misma a la demandada, requiriendo al representante legal de las empresas Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Marcelino Fernández Rodríguez, José Luis Fernández Rodríguez, Talleres Fernández Coruña, S.L. para que en el plazo de cinco días presente en la secretaría de esta sala, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo.

– Requerir, asimismo, al representante legal de las empresas demandadas para que en dicho plazo de cinco días notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, justificándolo ante esta sala, con la finalidad de que dichos trabajadores en el plazo de quince días comuniquen a esta sala un domicilio a efectos de notificación de la sentencia.

– Recabar a la autoridad laboral copia del expediente administrativo en el plazo de diez días y, en todo caso, con antelación suficiente al señalamiento.

– Indicar el próximo día 9.7.2015 a las 10.15 horas para el intento conciliatorio ante el secretario judicial y a las 10.30 horas para el supuesto de que tal conciliación no se obtuviera y, consecuentemente, tener lugar los actos de juicio.

– Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse y de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y la sala en el segundo tener a la parte actora por desistida de la demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Citar al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LRJS.

– Cítese al Ministerio Fiscal al haber alegado el demandante vulneración de derechos fundamentales.

– Si las partes intentasen valerse de prueba documental o pericial y, por su volumen o complejidad, fuera conveniente posibilitar su examen previo, deberán facilitar tal examen trasladando la misma a la contraparte, preferiblemente en soporte informático, con un margen superior a cinco días previos al señalamiento y, en todo caso, aportando tal prueba a este tribunal para que pueda ser examinada por la adversa, con igual antelación.

– Pasar las actuaciones al magistrado ponente para resolver sobre la prueba propuesta.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por aplicación del artículo 124 de la LRJS».

Asimismo, se hace constar que la demanda y documentación están a disposición en la secretaría de esta sala.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a SS Fernández Concesionario, S.L. y Talleres Fernández Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

A Coruña, 30 de julio de 2015

La secretaria judicial