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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 34352

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 678/2014 CRS).

Número de recurso: recurso de suplicación 678/2014 CRS

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 578/2012 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrentes: Michel Thierry Unit Components Ibérica, S.L. (Universal Textil de Galicia, S.L.), Michel Thierry Unit Componentes, S.L. Unipersonal

Abogado: Francisco de Borja Ríos González

Recurrida: Mónica Novelle Barral y Otros

Abogado: Birino Marcos Baamonde

Procurador: CIG

Recurrida: Emprego Externo ETT, S.L.

Recurrida: Manpower Team ETT, S.A.U.

Recurrida: Ábside Recursos Humanos ETT, S.A.

Recurrida: Soluciones en Gestión Temporal ETT, S.L.

Abogado: Pablo Lorenzo Sarmiento

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 678/2014 de esta sección, seguido a instancia de Mónica Novelle Barral y Otros contra Michel Thierry Unit Componentes Ibérica, S.L. y otros, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que con desestimación del recurso interpuesto por la empresa Michel Thierry Unit Componentes Ibérica, S.L. confirmamos la sentencia que con fecha 31.10.2013 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, a instancia de Mónica Novelle Barral, Rosa Ana Ferreira Durán, Ana María Iglesias Portela, María del Carmen Lorenzo Míguez, José Manuel Carballo Álvarez, Beatriz Collazo Movilla, María del Carmen Pereira Comesaña, María Jesús Darroza Freiré, Montserrat Pérez Álvarez, Carmen Dasilva Martínez, Hugo Jiménez Aguzar, María Hermitas Santos Pérez, María Consuelo Martínez de la Torre, Navia García Fernández, Cándida María Baqueiro Baqueiro, Alejandra Adán Táboas, María Sagrario Couto Darriba, Estrella Lusquiños Amoedo, Guadalupe Iago de Jesús, Concepción Lorenzo André, Pablo Alonso Pérez, María José Couñago Lago, Peregrina Pérez Blanco, María del Mar Pontes Gómez, María Teresa Pérez Rodríguez y Jesús Privado Soto, y por la que se acogió la demanda formulada.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 601 € al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Emprego Externo ETT, S.L. y Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de julio de 2015

La secretaria judicial