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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 20 de agosto de 2015 Pág. 34215

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (987/2015 IP).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 987/2015

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 911/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Tórculo Artes Gráficas, S.A., Campus na Nube, S.L. (antes Unidixital, S.L.)

Abogado: Manuel Lobato Iglesias

Recurridos: Fogasa, Randstad Empleo ETT, S.A. subrogada Laboram-antes Vedior, Fotocopias Maxin, S.L.U., administración concursal Fotocopias Maxin (María Sierra Rodríguez), Carmen María Vieiro Collazo

Abogados: Fogasa, Area Gago Gefaell, (…), Pedro Blanco Lobeiras

Casación en unificación de doctrina: 273/2015 IP

Parte recurrente: Carmen María Vieiro Collazo

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 987/2015 de esta sección, seguido a instancia de Tórculo Artes Gráficas, S.A., Campus na Nube, S.L. (antes Unidixital, S.L.) contra Fogasa, Randstad Empleo ETT, S.A. subrogada Laboram-antes Vedior, Fotocopias Maxin, S.L.U., administración concursal Fotocopias Maxin (María Sierra Rodríguez), Carmen María Vieiro Collazo, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela despido/ceses en general 911/2013.

Diligencia de ordenación del/de la secretario/a judicial.

María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 29 de julio de 2015.

El anterior escrito suscrito por el letrado Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Carmen Maria Vieiro Collazo únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Santiago que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxin, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de julio de 2015

La secretaria judicial