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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 20 de agosto de 2015 Pág. 34213

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de resolución (2775/14 MCR).

M. Socorro Bazarra Varela, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2775/2014 MCR de esta sección, seguido a instancia de Juan Carlos Giráldez Rodríguez contra Granitos González y Nogueiras, S.L., Mármoles Avenida, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Oliveira, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Juan Carlos Giráldez Rodríguez contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo en los autos nº 1272/2013 seguidos a instancias del actor contra el INSS y las empresa codemandadas Blockdegal, S.A., Mármoles Avenida, S.L., Canteras Villafría, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Caballero, S.A., Granitos Oliveira, S.L., Granitos González Nogueira, S.L. , sobre recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala do Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mármoles Avenida, S.L.y Granitos González y Nogueiras, S.L., expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de julio de 2015

La secretaria judicial