Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 34094

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1162/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1162/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nicholas Allan Alcock contra Riverway, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 494/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 1162/2014

Demandante: Nicholas Allan Alcock

Letrado: Sra. Rodríguez Amoroso

Demandado: Riverway, S.L.

Fallo.

Primero. Estimo la demanda sobre despido formulada por Nicholas Allan Alcock frente a Riverway, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 2.232,95 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 31,23 euros/día.

Terceiro. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Riverway, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de julio de 2015

La secretaria judicial