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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 34091

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (270/2014).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 270/2014

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 394/2013

Sobre: ordinario

Demandante: Enrique Barreiro Antonio

Demandados: Grafinova, S.A., Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L., Papeles y Tintas, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 270/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Enrique Barreiro Antonio contra Grafinova, S.A., Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L., Papeles y Tintas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Grafinova, S.A., Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L. y Papeles y Tintas, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 20.490,22 euros de principal [11.578,98 euros del 40% de indemnización por despido objetivo + 7.331,38 de salarios pendientes + 611,71 euros del artículo 1108 del C.C. (11.580,48 euros) + 968,15 euros de intereses de mora (7.331,38 euros)] y de 2.049,17 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Requerir a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de tres días aporte código IBAN a fin de proceder a la transferencia de 1,50 euros a cuenta del principal y, verificada la transferencia ya acordada a medio de diligencia de ordenación de fecha 6.4.2015, archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llévese el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta 5076 0000 64 0205 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0205 14”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La secretaria judicial»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grafinova, S.A., Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2015

La secretaria judicial