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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 14 de agosto de 2015 Pág. 33548

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad de la resolución sobre la solicitud de clasificación como vecinal de los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro, de la parroquia de Entrecruces, del ayuntamiento de Carballo.

A los efectos previstos en el artículo 60 da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 10 de julio del 2015, adoptó la siguiente resolución en relación con la solicitud de clasificación como vecinal de los montes Bustelo, Berbia y Cargadorio promovida por los vecinos de la parroquia de Entrecruces del ayuntamiento de Carballo.

– Asistentes:

Presidente: jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, Susana Loreta Benedeti Corzo.

Representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la Provincia, Pilar Santamaría Calo.

Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

Jefa del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Josefa Fernández Fernández.

Vocales representantes de la parroquia solicitante de Entrecruces del Ayuntamiento de Carballo, José Luis Vieites Quintáns y José A. García Pichel, en su condición de presidente y vicepresidente de la junta gestora.

Secretaria: jefa de Sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 10 de julio del 2015, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, al objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro promovido por los vecinos de la parroquia de Entrecruces del ayuntamiento de Carballo.

Antecedentes de hecho.

Primero. Belén Raposo Pérez, abogada y en representación de los vecinos de la parroquia de Entrecruces del ayuntamiento de Carballo, presenta una solicitud para ser clasificados como montes vecinales los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro de dicha parroquia y ayuntamiento, de los que aporta una planimetría del monte junto con otra documentación. Después de requerirle una corrección de la topografía presentada por invadir el monte vecinal ya clasificado por el Jurado de Río del Sol en 0,5 ha, rectifican el linde común adecuadamente según el informe del Servicio de Montes.

Segundo. El Jurado, en su reunión del 4.7.2014, acuerda iniciar la tramitación del expediente y nombrar instructora. Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes, según el informe del Jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña de 23.6.2014:

Monte: Bustelo, Berbia y Cargadoiro.

Comunidad vecinal solicitante: parroquia de Entrecruces.

Ayuntamiento: Carballo.

Superficie total: 65,30 ha.

Enclavado: 0,86 ha.

Superficie solicitada como vecinal: 64,44 ha.

Límites:

Norte: ayuntamiento de Coristanco, herederos de Antonio Pichel y otros herederos de Hermenegildo Vázquez, Luciano Gebey, Germán Vázquez, herederos de Marcelino Vázquez.

Este: camino de Cargadoiro, José Tasende Rey, río Berbia, Visitación Anido.

Sur: José Gesto Cedeira, Manuel Vázquez Cambre, José Gende Gende, Bernardo Vázquez Antelo y otros particulares, río Berbia.

Oeste: monte vecinal en Mano común do Río do Sol (expediente núm. 191).

Tercero. En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común y a petición del Jurado, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes remite un informe el 22.10.2014 en el que manifiesta, en síntesis, que abarca algo más del monte CUP nº 397 Bustelo, Berbia y Cargadoiro, que fue deslindado por Orden ministerial de 16.7.1969 que, según la ficha, su titularidad pertenecía a la parroquia de Entrecruces; que el monte está consorciado con el Ayuntamiento de Carballo. En cuanto a sus antecedentes informa que este monte ya fue solicitado como vecinal (expediente núm. 313) y el Jurado de Montes Vecinales en Mano Común da Coruña resolvió el 8.7.1996 no pronunciarse sobre la cualificación como vecinal en Mano común del referido monte, por no estar suficientemente probados ni la pertenencia ni los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudiesen tener sobre los montes los aspirantes a comuneros. Se remite, pues, al informe del Distrito Forestal II sobre los aprovechamientos del 26.11.2013 en el que se indica «que no hay constancia de que haya aprovechamientos forestales de ningún tipo en el monte por parte de los vecinos».

Después de solicitar la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Carballo sobre las parcelas de monte solicitadas como vecinales, señala que las fincas, tal y como se describen, no figuran inscritas en este registro de la propiedad.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, se procedió a la correspondiente tramitación y se libró por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes a efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Carballo al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes Vecinales en Mano común, sea expuesto por el período de un mes a efectos de alegaciones de los posibles interesados; a los representantes de la comunidad vecinal que presentó la solicitud; y al Diario Oficial de Galicia para a su publicación (DOG núm. 25, de 6.2.2015). En el tablón de anuncios del ayuntamiento de Carballo estuvo expuesto –según certificación aportada por su secretario– desde el 16.4.2015 y por el período de un mes.

Quinto. Durante el período de alegaciones, el ayuntamiento de Carballo presenta un escrito el 9.2.2015 en el que remite toda la documentación que consta en el ayuntamiento sobre estos montes, entre ella, su inscripción en el Registro de la Propiedad en favor del mismo; el consorcio con la Administración forestal desde el año 1963; la resolución del Jurado sobre este monte en el año 1996; y diferentes acuerdos del Pleno sobre el alquiler del monte a la Sociedad de Caza de Entrecruces y acta de entrega de la madera del 2008, resultante de la tala realizada en el monte, como pruebas de la propiedad y uso del monte.

Por otra parte, la representante de los vecinos de la parroquia de Entrecruces solicita que se incorpore al expediente la documentación que consta en el expediente de clasificación como vecinal núm. 313, antecedente de este, así como la documentación aportada el mismo día de la reunión del Jurado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. Según el artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la comunidad vecinal de la parroquia de Entrecruces del ayuntamiento de Carballo es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) que pertenezca a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Cuarto. Es, pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del Jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en régimen de comunidad, sin cuotas, por los vecinos que lo solicitan, en este caso los vecinos de la parroquia de Entrecruces, que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidad administrativa, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen plantear en el procedimiento que deberán dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

En el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 22.10.2014 se indica que este monte ya fue solicitado como vecinal, y el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña por Resolución de 8.7.1996 resolvió no pronunciarse sobre su calificación. En dicha resolución se indica que no están suficientemente probados ni la pertenencia ni los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudiesen tener sobre el monte los aspirantes a comuneros, añadiendo que es competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria las cuestiones relativas al dominio que se plantearon en la tramitación del expediente respecto de propiedades de particulares dentro del monte a clasificar que están registradas son competencia de los tribunales de jurisdicción ordinaria. Además, en aquel informe se indica que el Distrito Forestal informa que «no les consta ningún tipo de aprovechamiento, forestal o no».

Por tanto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, y previa propuesta de la instructora y por mayoría de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

No clasificar como montes vecinales los montes Bustelo, Berbia y Cargadoiro de la parroquia de Entrecruces del ayuntamiento de Carballo en favor de los vecinos de la referida parroquia al no resultar acreditado con la documentación que consta en el expediente que dichos montes estén aprovechados por los vecinos solicitantes como grupo social y en régimen de comunidad de tipo germánico.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común da Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 10 de julio de 2015

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña