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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 14 de agosto de 2015 Pág. 33554

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad del acuerdo por el que se resuelve el expediente 393, que afecta al monte de Brión, solicitado como vecinal por los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños, del ayuntamiento de Ferrol.

A los efectos previstos en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 10 de julio del 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

– Asistentes:

Presidente: jefe territorial de la Consellería de Medio Rural y del Mar en A Coruña

Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, Susana Loreta Benedeti Corzo.

Representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la Provincia: Pilar Santamaría Calo.

Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

Jefa del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural y del Mar de A Coruña, Josefa Fernández Fernández.

Vocales representantes de las parroquias solicitantes de Brión y Doniños del ayuntamiento de Ferrol: Pedro Deus Gómez y Antonio Mesejo Cerdido.

Secretaria: jefa de Sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña: Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 2.2.2005 Pedro Deus Gómez y otros vecinos de las parroquias de Brión y Doniños presentan una solicitud ante el Jurado para que el monte Brión del ayuntamiento de Ferrol sea declarado como vecinal en mano común en favor de los vecinos de dichas parroquias alegando que desde tiempo inmemorial los vecinos lo venían aprovechando de forma consuetudinaria y sin asignación de cuotas.

El monte que se pretende clasificar tiene una superficie total de 233,40 ha y, en cuanto a sus lindes, coincide totalmente con el deslinde del original monte Brión aprobado por Orden ministerial de 22.1.1964 y catalogado de utilidad pública con el número 358. Dicho monte fue posteriormente descatalogado por Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 15.2.2005, correspondiéndole su titularidad al Ayuntamiento de Ferrol.

En base a la documentación aportada durante la tramitación del correspondiente expediente de clasificación y, particularmente, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Montes de 30.5.2005 sobre la ausencia de aprovechamiento en común por los vecinos solicitantes, el Jurado por Resolución de 14.6.2005 acordó no clasificar el monte Brión como monte vecinal al no quedar acreditado con la documentación que existía en el expediente su aprovechamiento en común por los vecinos de las parroquias solicitantes de Brión y Doniños. Además, durante la tramitación del expediente se presentaron varias reclamaciones de propiedad por parte de vecinos de las parroquias que manifestaban tener varias parcelas en la superficie del monte Brión que aprovechaban como dueños desde hacía muchos años.

Segundo. Con fecha 22.7.2005 Pedro Deus Gómez, Luis Martínez Garcia, Salustiano Gómez Rodriguez y José Polo Veiga, en nombre y representación, respectivamente, de las asociaciones de vecinos de Brión, Doniños, Valón y Vilar-Outeiro, presentan un recurso de reposición contra la mencionada resolución del Jurado en el que alegan, en síntesis, que sí existe aprovechamiento sin asignación de cuotas desde tiempo inmemorial por los vecinos y solicitan la anulación de la resolución recurrida por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 13 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento de montes vecinales en mano común.

Tercero. El Jurado, mediante Resolución de 2.2.2006, estima parcialmente el recurso de reposición y resuelve retrotraer el expediente al momento procedimental en el que se omitió la convocatoria para formar parte como vocales del Jurado a los dos representantes de la comunidad vecinal implicada conforme dispone el artículo 23.1 y 13 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Cuarto. Posteriormente, el Jurado conoce de la presentación de una reclamación de dominio por parte de Antonio Leboso López contra el ayuntamiento de Ferrol, propietario de los montes de Brión, sobre una finca de su propiedad sita en el monte. Ante esta información, el Jurado acuerda por Resolución de 18.7.2006 suspender la tramitación del expediente de clasificación hasta que se resuelva el procedimiento ordinario 250/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol.

Quinto. Con fecha 9.12.2014 Pedro Deus Gómez y otros vecinos de las parroquias de Brión y Doniños presentan ante el Jurado una solicitud de alzamiento de la suspensión y reanudación del expediente de clasificación de los montes de Brión, e instan a que continúe con la tramitación del expediente al haberse ya dictado sentencia el 30.6.2010 en relación al juicio ordinario 250/2006, en el que se desestima la demanda presentada por Antonio Leboso López contra el Ayuntamiento de Ferrol, propietario de los montes de Brión, de la que informa al Jurado y aporta una copia.

Sexto. En la reunión del Jurado de 10.7.2015 y en representación de los vecinos solicitantes y para formar parte de este y previa convocatoria, asisten Pedro Deus Gómez y Antonio Mesejo Cerdido, quienes mantienen y defienden la condición vecinal de los montes de Brión, y consideran que existe en el expediente documentación suficiente que avale su pretensión, haciendo hincapié en los documentos más destacables. Además, solicitan que se incorpore al expediente una copia de la certificación del secretario del ayuntamiento de Ferrol de fecha 8 de julio de 2015 sobre el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 2 de julio del 2015 en el que, por mayoría simple, adopta el acuerdo de «reconocer la condición del monte Brión como comunal de pertenencia inmemorial a los vecinos de Brión y Doniños e instar al Jurado a activar la tramitación del expediente clasificándolo como en mano común y retirando las alegaciones que en contra de la clasificación se habían presentado por este ayuntamiento». El Jurado acepta incorporar el documento al expediente.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños del ayuntamiento de Ferrol son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de clasificación.

Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenecer a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de la agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es, pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común que el Jurado tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en común, sin cuotas, por los vecinos que lo solicitan, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudieran plantear en el procedimiento, que deberán dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales al contado común.

Desde el momento de la suspensión del expediente hasta la presentación de la solicitud de reactivación de este por parte de los vecinos promotores no se aportó ninguna documentación nueva que avale su pretensión del monte como vecinal; su defensa está fundamentalmente en los documentos ya presentados durante la tramitación del expediente por considerar que son suficientes. Esta documentación ya fue estudiada y valorada en su día por el Jurado quien, por Resolución de 14.6.2005, acordó que no quedaba acreditado que los montes de Brión habían sido aprovechados en común, sin cuotas, y como dueños los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños, como grupo social. En particular, fundamentaba su argumentación en el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales de 30.5.2005, que indica que «no se encuentran en el terreno señales ni pruebas de que tradicionalmente vengan realizando los miembros de la junta promotora y/o posibles comuneros consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, algún tipo de aprovechamiento, forestal o no». Además de este informe, el Jurado tiene en cuenta también que son los propios vecinos de las parroquias solicitantes quienes manifiestan que en la superficie solicitada coexiste un aprovechamiento supuestamente en común con un aprovechamiento particular y en concepto de dueño en el monte por parte de varios vecinos (numerosas parcelas que dicen de propiedad particular), reconocimiento que les lleva incluso a solicitar al Jurado una reordenación del monte en el que se deslinde lo comunal en una sola finca en coto redondo, petición que no es competencia de este Jurado.

Así, consta en el expediente la reclamación de varios particulares -muchos de ellos vecinos de las parroquias solicitantes y, por lo tanto, posibles comuneros- tanto ante el Ayuntamiento de Ferrol como propietario titular del monte, como ante la Consellería de Medio Ambiente, en los que reclamaban tener propiedades dentro del perímetro del monte Brión a clasificar. Incluso algún vecino que defiende que tiene varias parcelas en el monte heredadas de sus antepasados, cuyo uso y disfrute como dueño alega que es de muchos años, manifiesta ante notario la condición vecinal de los montes de Brión, por lo que se da una contradicción entre lo manifestado notarialmente y lo defendido como propiedad particular respecto a parte del mismo monte. Consta incluso en el expediente un escrito firmado por los vecinos de las parroquias solicitantes de fecha 27.5.2005 (entre ellos algunos que reclaman propiedades en el monte) que estarían dispuestos a aceptar una ordenación de los montes de Brión que deje lo comunal en una sola finca en coto redondo, que se declare la clasificación y se proceda a un verdadero deslinde que determine y separe lo que siempre fue comunal de lo privado, y se solicita que se realice un deslindamiento de las propiedades particulares y las comunales.

En cuanto a la posición del Ayuntamiento de Ferrol –propietario en este momento de los montes– sobre la condición o no de los montes de Brión como vecinales, reconociéndolos como tal en este último acuerdo plenario de 2 de julio del 2015, y defendiendo por el contrario su propiedad en otros momentos con una clara oposición a esta petición, pone de manifiesto que existen en el expediente de clasificación posturas distintas e incluso contradictorias del ayuntamiento que reflejan una argumentación de escaso fundamento legal.

En consecuencia, del análisis de la documentación obrante en el expediente no queda acreditado que los montes de Brión del ayuntamiento de Ferrol, tal y como son solicitados e indicados en el antecedente primero de esta resolución, sean aprovechados en común y en concepto de dueños por los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños como grupo social, siendo un elemento esencial que exista un claro vínculo entre el grupo social que aprovecha el monte y el monte solicitado y, además, que dicha relación sea de tipo germánico con la condición de dueños y sin atribución de cuotas.

Por tanto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y previa propuesta de la instructora y por mayoría de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Primero. Levantar la suspensión del expediente acordada por este Jurado por Resolución del 18.7.2006 al desaparecer la causa que la motivó.

Segundo. No clasificar como montes vecinales los montes de Brión en favor de los vecinos de las parroquias de Brión y Doniños del ayuntamiento de Ferrol, con los lindes, superficie, características y planimetría solicitada y que consta en el expediente, al no resultar acreditado con la documentación obrante en este que dichos montes estén aprovechados por los vecinos solicitantes como grupo social y en régimen de comunidad de tipo germánico.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado el Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 10 de julio del 2015

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Crouña