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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 13 de agosto de 2015 Pág. 33269

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (29/2013).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3, en sustitución del secretario del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 29/2013 a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Victoria, C.B., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia el 20.7.2015 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Auto

Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

En A Coruña a veinte de julio de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. Que con fecha de 12.5.2015 se dictó sentencia en los presentes autos, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Segundo. Que la representación de la Mutua Gallega presentó escrito el 9.7.2015 en que solicitaba la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamento de derecho único

De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone: “Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Su señoría acuerda: ha lugar a la aclaración solicitada.

Y, en consecuencia, el hecho probado segundo y el primer párrafo del fallo de la sentencia quedarán del tenor literal siguiente:

Hechos probados:

Primero. En fecha de 21 de junio de 2005 la empresa Victoria, C.B. suscribió convenio de asociación con la Mutua Gallega para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal de su empresa.

Segundo. La empresa Victoria, C.B. incurre en los siguientes descubiertos: año 2008 septiembre, octubre y noviembre. Año 2009, enero, febrero, abril, mayo, junio, julio y octubre. Año 2010, febrero, marzo, junio y septiembre.

Tercero. La mutua procede al abono (pago delegado) de la IT sufrida por la trabajadora de la empresa Victoria, C.B., Patricia Cádiz, por importe de 942,10 euros.

Cuarto. La mutua demanda interpone, el 2 de noviembre de 2012, reclamación previa ante el INSS solicitando que se declare la responsabilidad directa empresarial por descubiertos, sin que conste contestación de la entidad gestora.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Mutua Gallega frente a la empresa Victoria, C.B. y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, se condena a la empresa Victoria, C.B. a abonar a la Mutua Gallega como responsable directa la cantidad de novecientos cuarenta y dos euros con diez céntimos de euro (942,10 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El magistrado juez El secretario judicial»

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Victoria, C.B. expido y firmo la presente.

A Coruña, 24 de julio de 2015

El secretario judicial