Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Lunes, 10 de agosto de 2015 Pág. 32803

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1044/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1044/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia Mónica Mosquera Calvo contra Mutua Fremap, Zimmer Heim Ibérica, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

Magistrado-juez: Javier Fraga Mandián

En A Coruña a dieciséis de julio de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. Mónica Mosquera Calvo ha interpuesto demanda frente a Mutua Fremap, Zimmer Heim Ibérica, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fogasa, que fue admitida a trámite, y se señaló la celebración de los actos de conciliación y juicio por resolución de 23.2.2015.

Segundo. Al acto de conciliación y posterior juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado según consta debidamente acreditado en auto.

Fundamento de derecho único:

Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor citado en forma no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial, en el primer caso, y el juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo tener por desistida a la demandante Mónica Mosquera Calvo de su demanda frente a Mutua Fremap, Zimmer Heim Ibérica, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fogasa, de procedimiento ordinario, sobre reclamación de cantidades.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a-juez/a El/la secretario/a judicial»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Zimmer Heim Ibérica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de julio de 2015

La secretaria judicial