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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 7 de agosto de 2015 Pág. 32672

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1801/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1801/2014-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 696/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Edicto (1801/2014).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1801/2014-CON de esta Sección, seguido a instancia de José Antonio Vilar Diz contra el Fogasa, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Martínez, S.A., Fernández Contreras Granitos, S.A., Liberty Seguros, Lemos Romero, S.L., Granitos Budiño, S.L., David Fernández Grande, S.L., Serafín Santos Rodríguez, Laureano Estévez Fernández, comunidad hereditaria de Manuel Rodríguez Rodríguez, Canteiros de Soutelo, S.L. y Granidema, S.L. sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don José Antonio Vilar Diz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en los presentes autos 696/2012 sobre indemnización por enfermedad profesional, acordamos anular la sentencia de instancia y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia, a fin de que, con plena libertad de criterio, dicte nueva sentencia por la que se resuelva la cuestión de fondo suscitada en la demanda.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Budiño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de julio de 2015

La secretaria judicial