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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 7 de agosto de 2015 Pág. 32670

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (293/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 293/2014

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 514/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 293/2014 MCR de esta Sección, seguido a instancia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social-A Coruña contra Leonice Oliveira Conceiçao da Silva, Eleonora Alina Constantin y Exclusivas Torrado Montero, S.L. sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Abogacía del Estado contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en autos 514/2013, revocamos la sentencia recurrida, declarando la existencia de relación laboral entre Eleonora Alina Constantin, Leonice Oliveira Conceiçao da Silva y la empresa Exclusivas Torrado Montero, S.L., condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 l 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Leonice Oliveira Conceiçao y Eleonora Alina Constantin, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de julio de 2015

La secretaria judicial