Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 3 de agosto de 2015 Pág. 32059

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (747/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 747/2014

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 748/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Edicto.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 747/2014 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Andrea Poledna, Yaneth Torrado Arévalo, Agnieszka Girejko, Lilian Rocío Pico Martínez, Janete López Pimentel y Cleice Marinho de Souza sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TGSS, contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en el procedimiento 748/2013, contra la empresa Exclusivas Torrado Montero, S.L., confirmando la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Andrea Poledna, Agnieszka Girejko, Lilian Rocío Pico Martínez, Janete López Pimentel y Cleice Marinho de Souza, con último domicilio conocido en la carretera A Guarda-Tui, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de julio de 2015

La secretaria judicial