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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 3 de agosto de 2015 Pág. 32061

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (987/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 987/2015

Juzgado de origen/autos: despidos/ceses en general 911/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 987/2015 de esta sección, seguido a instancia de Tórculo Artes Gráficas, S.A., Campus na Nube, S.L. (antes Unidixital, S.L.) contra Fogasa, Randstad Empleo ETT, S.A. subrogada Laboram-antes Vedior, Fotocopias Maxin, S.L.U., admón. concursal Fotocopias Maxin (María Sierra Rodríguez), Carmen María Vieiro Collazo, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 13 de julio de 2015.

El anterior escrito presentado por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Carmen María Vieiro Collazo, se une al recurso de su razón.

Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince (15) días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la/de las sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta nº V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Sigue la firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxin, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de julio de 2015

La secretaria judicial