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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 27 de julio de 2015 Pág. 31163

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (80/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 80/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ana Sanmartín López contra TV Siete Productora de Vídeo, S.L., Foto Sergio y Logavideo, S.L., Vídeo Voz TV, S.A., Producciones 52 Andalucía, S.L., Vedior Trabajo Temporal ETT, Gestmusic Endemol, S.A. Unipersonal, Aldea Films, S.L., Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A. (CRTVG), se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice literalmente:

«Que estimando la demanda interpuesta por Ana Sanmartín López contra Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radio Televisión de Radio Televisión de Galicia, Televisión de Galicia, S.A., Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A., Foto Sergio y Logavideo, S.L., TV Siete Productora de Vídeo, S.L., Vídeo Voz TV, S.A., Producciones 52 Andalucía, S.L., Gestmusic Endemol, S.A.U., Aldea Films, S.L. efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Que los contratos de trabajo suscritos entre Ana Sanmartín López y las empresas demandadas se han suscrito de forma fraudulenta, incurriendo en cesión ilegal de trabajadores y sucesión fraudulenta de contratos temporales y, en consecuencia, que la actual relación laboral de la demandante con Televisión de Galicia, S.A. tiene naturaleza indefinida, con antigüedad de 24 de noviembre de 1995, y categoría profesional de redactora.

2. Que debo condenar y condeno a todas las mercantiles demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y debo condenar y condeno a Televisión de Galicia, S.A. a abonarle a la demandante la suma de 9.782,08 euros por las diferencias salariales y complemento de capacitación y permanencia del período que abarca desde noviembre de 2010 a diciembre de 2011, ambos inclusive, y las diferencias que se hayan continuado devengado desde el mes de enero de 2012 hasta la actualidad, considerando iguales parámetros de antigüedad y categoría profesional, hasta la total regularización del salario de la actora conforme a dichos parámetros, con descuento de lo que ha venido abonándole Televisión de Galicia, S.A. a la demandante en concepto de complemento de capacitación y permanencia desde el mes de abril de 2014, más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución y hasta el completo pago.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Producciones 52 Andalucía, S.L. y Aldea Films, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2015

La secretaria judicial