Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30962

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2015 por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de ahorro y eficiencia energética para la renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE) en los municipios de Galicia, sobre la base de la convocatoria realizada por Resolución de 18 de marzo de 2015 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 60, de 30 de marzo).

Antecedentes:

1. Mediante Resolución de 18 de marzo de 2014 se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones de ahorro y eficiencia energética, para proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes en los municipios de Galicia, con financiación en parte procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 4, medida 43, actuación 2, que se refiere al programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía.

2. Transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, se llevaron a cabo los requerimientos de enmienda de la documentación de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos previstos en la convocatoria.

3. Terminado el período de enmienda, la comisión de valoración, como órgano colegiado encargado del análisis y estudio de la totalidad de las solicitudes viables desde el punto de vista técnico y económico-financiero, realizó el baremo de cada uno de los expedientes atendiendo a los criterios señalados en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Gerencia del Instituto Enerxético de Galicia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director de este organismo dictar las diferentes resoluciones que se deriven de él (artículo 11 de las bases reguladoras).

2. En el artículo 15.2 de las bases se establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (30 de abril de 2015).

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.4 de las bases, con carácter general no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el caso de las resoluciones de concesión de la subsanación podrá substituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es) . En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones otorgadas. Con dicha publicación podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la referida página web.

4. En este procedimiento sólo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.

5. Para determinar y cuantificar la inversión elegible sobre la cual aplicar el porcentaje de ayuda correspondiente, de las actuaciones proyectadas por los solicitantes, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras.

De acuerdo con todo lo anterior, dentro del plazo fijado por la norma reguladora de la convocatoria, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A2.733A.761.0 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán denegadas o rechazadas por insuficiencia de crédito (artigo 23.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Tercero. La información detallada de los requisitos y condiciones de cada ayuda estará a disposición de los respectivos interesados en el tablón electrónico, al que deberán acceder a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el epígrafe «Ayudas a ayuntamientos iluminación exterior 2015».

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de las bases reguladoras, si hubiesen transcurrido diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el DOG sin que los interesados que figuran en el anexo comunicarán expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la aceptan, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios.

Quinto. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados expresa o tácitamente por los beneficiarios, pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 de disposiciones generales relativos a los Fondos Europeos, y del Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 371, de 27 de diciembre).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, y con carácter previo, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado del mismo modo, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo esto sin prejuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO
Subvenciones concedidas

Procedimiento: IN417P-Renovación de instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE).

P.O. Feder Galicia 2007-2013: actuación 4.43.2 (ayudas públicas para el uso racional de la energía).

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.761.0.

Código

Solicitante

Provincia

Ayuntamientos

Puntuación total

Coste elegible (€)

Ayuda propuesta (€)

91

Oza-Cesuras

A Coruña

Oza-Cesuras

97,58

59.544,30

50.612,65

51

Agrupación Abegondo

A Coruña

Abegondo

72,82

59.812,72

50.840,81

51

Agrupación Abegondo

A Coruña

Bergondo

72,82

43.553,95

37.020,86

51

Agrupación Abegondo

A Coruña

Betanzos

72,82

58.297,80

49.553,13

88

Catoira

Pontevedra

Catoira

63,40

26.048,88

18.234,22

85

Agrupación Pontevedra

Pontevedra

Pontevedra

62,37

59.637,39

50.691,78

85

Agrupación Pontevedra

Pontevedra

Marín

62,37

59.924,65

50.935,95

20

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

Vilagarcía de Arousa

61,06

59.776,90

41.843,83

21

Vilaboa

Pontevedra

Vilaboa

60,31

59.335,13

41.534,59

92

Begonte

Lugo

Begonte

59,90

24.649,65

17.254,75

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Miño

58,85

33.553,30

28.520,31

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Monfero

58,85

28.205,10

23.974,34

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Neda

58,85

24.774,75

21.058,54

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Pontedeume

58,85

42.585,95

36.198,06

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Vilarmaior

58,85

12.753,40

10.840,39

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Aranga

58,85

35.211,00

29.929,35

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Cabanas

58,85

37.510,00

31.883,50

38

Agrupación Cabanas

A Coruña

Irixoa

58,85

5.729,35

4.869,95

81

Agrupación Guntín

Lugo

Castroverde

58,74

15.451,70

13.133,95

81

Agrupación Guntín

Lugo

Pol

58,74

16.661,70

14.162,45

81

Agrupación Guntín

Lugo

O Corgo

58,74

46.706,00

39.700,10

81

Agrupación Guntín

Lugo

O Vicedo

58,74

30.189,50

25.661,08

81

Agrupación Guntín

Lugo

Friol

58,74

32.541,74

27.660,48

81

Agrupación Guntín

Lugo

Alfoz

58,74

25.990,80

22.092,18

81

Agrupación Guntín

Lugo

O Páramo

58,74

6.618,70

5.625,90

81

Agrupación Guntín

Lugo

Lourenzá

58,74

6.939,35

5.898,45

81

Agrupación Guntín

Lugo

Guntín

58,74

16.915,80

14.378,43

81

Agrupación Guntín

Lugo

A Pontenova

58,74

30.050,35

25.542,80

81

Agrupación Guntín

Lugo

Meira

58,74

10.321,30

8.773,11

81

Agrupación Guntín

Lugo

Xove

58,74

27.515,40

23.388,09

39

As Somozas

A Coruña

As Somozas

58,72

23.759,16

16.631,41

71

Fornelos de Montes

Pontevedra

Fornelos de Montes

58,13

40.589,45

28.412,62

10

Melide

A Coruña

Melide

57,98

59.443,07

41.610,15

68

Agrupación Palas de Rei

Lugo

Palas de Rei

57,89

37.292,99

31.699,04

68

Agrupación Palas de Rei

A Coruña

Santiso

57,89

57.192,34

48.613,49

64

Agrupación Porto do Son

A Coruña

Porto do Son

57,85

35.824,65

30.450,95

64

Agrupación Porto do Son

A Coruña

Noia

57,85

60.000,00

51.000,00

3

Agrupación Pobra e Boiro

A Coruña

A Pobra do Caramiñal

57,74

14.169,10

12.043,74

3

Agrupación Pobra e Boiro

A Coruña

Boiro

57,74

52.337,34

44.486,74

93

Baiona

Pontevedra

Baiona

57,25

26.367,45

18.457,21

70

A Guarda

Pontevedra

A Guarda

55,90

43.614,20

30.529,94

63

Agrupación Cerceda

A Coruña

Cerceda

55,14

23.431,65

19.916,90

63

Agrupación Cerceda

A Coruña

Mesía

55,14

20.303,80

17.258,23

63

Agrupación Cerceda

A Coruña

Tordoia

55,14

20.436,90

17.371,37

52

Agrupación A Baña

A Coruña

A Baña

54,90

40.335,35

34.285,05

52

Agrupación A Baña

A Coruña

Negreira

54,90

28.840,35

24.514,30

13

Ponteceso

A Coruña

Ponteceso

54,11

46.364,78

32.455,35

83

Val do Dubra

A Coruña

Val do Dubra

54,07

46.175,96

32.323,17

33

Agrupación Paradela

Lugo

Paradela

53,30

60.000,00

51.000,00

33

Agrupación Paradela

Lugo

Sarria

53,30

60.000,00

51.000,00

29

Soutomaior

Pontevedra

Soutomaior

52,19

37.898,17

26.528,72

11

Laxe

A Coruña

Laxe

52,05

53.644,27

37.550,99