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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30958

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2015 por la que se constituye una unidad de gestión en A Coruña.

El artículo 19 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por él que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, establece que la Agencia Tributaria de Galicia, para el desempeño de sus funciones y bajo la dependencia de la Dirección, se estructura en áreas y departamentos por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, así como en unidades centrales y delegaciones, para los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran y de acuerdo con lo que se delimite por orden de la consellería competente en materia de hacienda y en las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección.

El artículo 21 del estatuto determina como una de las unidades centrales con competencias en materia de gestión tributaria, el Área de Gestión Tributaria, con las funciones enumeradas en el artículo 23. El artículo 23 señala que corresponde a este área, sin prejuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que le encomiende la Dirección o que se le deleguen.

La Orden de 20 de diciembre de 2012 por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia viene a desarrollar lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia en cuanto a la determinación de la estructura y las funciones de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de revisión administrativa de los órganos de gestión tributaria. La organización y distribución de funciones que esta orden aborda, viene determinada por tres factores: en primer lugar, por la modernización de los procedimientos, sobre todo con la introducción progresiva en los últimos años de las nuevas tecnologías, en segundo, por la idea de la flexibilización en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento, y en tercero, por la potenciación de las labores de información y asistencia a los obligados tributarios.

Una de las funciones que corresponde al Área de Gestión Tributaria consiste en el estudio, diseño y propuesta de los procedimientos de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias en colaboración con otras áreas de la Agencia. Las labores de detección y control de los incumplimientos de las obligaciones tributarias y, muy especialmente, los incumplimientos en la presentación de las autoliquidaciones y de la documentación exigible conforme a la normativa tributaria, exigen una especial cualificación y la accesibilidad y el manejo de un buen número de bases y sistemas de información que aconsejan la especialización y la ejecución de un número determinado de personas especialmente cualificadas en estos procesos. Además, debe tenerse en cuenta que así como por un lado, la apertura y conclusión de los diferentes procedimientos de comprobación de los incumplimientos puede gestionarse a través de procesos actuados de forma masiva, por otra, la apertura y conclusión de los diferentes procedimientos de comprobación actuados para la regularización de las situaciones detectadas reviste una especial complejidad dado el elevado número de comprobaciones y el empleo de bases y sistemas de información de acceso restringido.

Por este motivo, una vez implantada la Atriga, con su nueva organización basada en la especialización de los órganos de gestión por funciones y materias concretas, hay que seguir profundizando en las posibilidades que ofrece el uso de las nuevas tecnologías para la realización de controles extensivos, incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. El modelo de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias tiene que contemplar actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos que se refieran a todas las obligaciones tributarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dejando la decisión en la selección de expedientes en la esfera central y manteniendo su ejecución en la esfera territorial, para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y para el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Y todo esto, sin prejuicio de posibilitar la canalización de iniciativas en el ámbito territorial sobre actuaciones selectivas encaminadas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones, en las que existan indicios de incumplimientos significativos. Por último, la ejecución de las actuaciones concretas derivadas del plan de control debe realizarse de una forma homogénea y por una única unidad administrativa en el ámbito territorial de cada delegación, dada la especial complejidad de su ejecución, señalada en los párrafos anteriores. A estos efectos, con la nueva organización territorial de la Atriga, la ejecución del plan de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias en las delegaciones territoriales de Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo se realizará por los respectivos departamentos de Gestión Tributaria, mientras que en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña, se constituye una unidad de gestión tributaria, adscrita al Departamento de Gestión Tributaria.

A estos efectos, el artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2012 establece en su punto 6 que «En las delegaciones de la Agencia podrá haber, adscritas al Departamento de Gestión Tributaria, unidades que asumirán las funciones señaladas en el punto anterior cuando las actuaciones a realizar revistan especial complejidad, tales como las que tuviesen por objeto grandes patrimonios o grupos económicos, entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica o aquellas cuyo importe económico sea significativo», añadiendo que estas unidades «podrán realizar las actuaciones correspondientes cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente, fuera del ámbito territorial de la delegación a que estén adscritos, cuando así lo habilite el jefe del Área de Gestión Tributaria».

De esta forma, mediante esta resolución se constituye una unidad de gestión que, bajo la dirección del Área de Gestión Tributaria y adscrita al Departamento de Gestión Tributaria de la Delegación de la Atriga en A Coruña, realizará las funciones contempladas en el punto 5 del artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2012 anteriormente citada en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña.

Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2012 por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Constituir y adscribir al Departamento de Gestión Tributaria de la Delegación Territorial de la Atriga en A Coruña, una unidad de gestión para la ejecución del Plan de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución.

Segundo. La unidad de gestión actuará, bajo la dirección del Área de Gestión Tributaria, en los procedimientos de gestión tributaria contemplados en la normativa general tributaria, para la regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias detectadas por el Plan de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias concernientes a los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Tercero. La unidad de gestión actuará en los procedimientos sancionadores en materia tributaria derivados de la detección de las infracciones tributarias tipificadas en las normas tributarias detectadas por el Plan de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias concernientes a los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Cuarto. La composición de la unidad de gestión se aprobará mediante resolución del Área de Gestión Tributaria.

Quinto. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2015

Ulpiano Villanueva Rodriguez
Director de la Agencia Tributaria de Galicia