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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30987

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 242/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 242/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramiro Alonso Garabal contra Plana Artes Gráficas, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia de la magistrada jueza Susana Villarino Moure.

Santiago de Compostela, trece de mayo de dos mil quince.

Visto el estado de las actuaciones y constando en virtud de la certificación aportada en el acto de juicio que la empresa demandada se encuentra en situación de concurso de acreedores, no habiendo sido citado al acto de juicio el administrador concursal, con suspensión del plazo para dictar sentencia, acuerdo dar audiencia a las partes por cinco días para que aleguen sobre una posible nulidad del acto de conciliación y juicio.

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, seis de julio de dos mil quince.

La anterior notificación dirigida a la demandada y devuelta con resultado negativo por desconocida únase.

Remítase nueva notificación a la demandada al domicilio sito en Ponte Vidán, 4, 15897 Santiago de Compostela y, para el caso de que resulte negativa, simultáneamente notifíquese a la demandada a medio de edictos a insertar en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Plana Artes Gráficas S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2015

La secretaria judicial