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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 23 de julio de 2015 Pág. 30820

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 245/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 245/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adriana Pérez Alborés contra AJP Guy y Otra, S.C., Antoine Jean Paul Guy Jaud, Fondo de Garantía Salarial, Katia Jocelyne Audouy sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto núm. 416/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. Adriana Pérez Alborés ha presentado demanda de ejecución frente a AJP Guy y Otra, S.C., Antoine Jean Paul Guy Jaud, Fondo de Garantía Salarial, Katia Jocelyne Audouy.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.10.2014, frente al que la parte actora presentó recurso de reposición, dictándose auto de fecha 13.3.2015 que acuerda despachar ejecución por un total de 27.051,62 euros de principal (3.829,10 euros de indemnización y 23.222,52 euros de salarios de tramitación), más 2.705,16 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Tercero. De las actuaciones practicadas no se obtuvo cantidad alguna, por lo que se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados AJP Guy y Otra, S.C. (CIF J70245071), Antoine Jean Paul Guy Jaud (NIE Y1094895V), Katia Jocelyne Audouy (NIE Y1094821N), en situación de insolvencia total por importe de 27.051,62 euros de principal (3.829,10 euros de indemnización y 23.222,52 euros de salarios de tramitación), más 2.705,16 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia a efectos de notificación a las ejecutadas en ignorado paradero, así como a efectos de dar la correspondiente publicidad a la insolvencia declarada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Lei de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº  0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en el campo de observaciones, la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AJP Guy y Otra, S.C., Antoine Jean Paul Guy Jaud, Katia Jocelyne Audouy, en ignorado paradero, y también a efectos de dar la procedente publicidad a la insolvencia declarada respecto a las ejecutadas, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015

La secretaria judicial