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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 23 de julio de 2015 Pág. 30788

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2015 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de julio de 2015 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Agencia Turismo de Galicia.

La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Turismo de Galicia se justifica por las necesidades organizativas y funcionales del organismo.

En consecuencia, a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 15 de julio de 2015, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Agencia Turismo de Galicia, en los términos que se señalan en el anexo a este acuerdo.

Segundo. Se indica que puestos de trabajo constituyen una excepción a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), pudiéndose cubrir por el sistema de libre designación con convocatoria pública:

Libres designaciones

Código del puesto

Denominación del puesto

Criterio

PX.A20.00.003.15770.010

XEFATURA ÁREA DE INSPECCIÓN TURÍSTICA

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad administrativa de la Xunta de Galicia (la dirección de la inspección en la Agencia)

Tercero. Se ordena la publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de su entrada en vigor el 1 de agosto de 2015.

Cuarto. Se publica el «Acuerdo sobre las condiciones especiales de trabajo del personal de las oficinas de turismo de la Agencia Turismo de Galicia» como anexo a la relación de puestos de trabajo por ser complementaria a la misma.

Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 15 de julio de 2015, relativo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Turismo de Galicia, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 136, de 18 de julio), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2015

P.D. (Orden de 8.7.2013)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO II

Acuerdo sobre las condiciones especiales de trabajo del personal de las oficinas de turismo de la Agencia Turismo de Galicia

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en su disposición adicional cuarta, autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Turismo de Galicia, que tendrá como objetivo básico impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

En consecuencia y por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La disposición adicional primera del Decreto 196/2012 establece que la Agencia Turismo de Galicia asumirá desde su constitución las competencias atribuidas a la Secretaría General para el Turismo y los servicios de turismo de las jefaturas territoriales que quedarán suprimidas en el momento de dicha constitución. La disposición adicional tercera establece que en el momento de la constitución efectiva de la Agencia Turismo de Galicia quedarán suprimidos los órganos de rango de subdirección general y servizo correspondientes a la estructura orgánica de la Secretaría General para el Turismo y los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales, autorizándose a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia a adscribir, en su caso, al personal afectado a puestos de la Agencia.

Por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 31 de octubre de 2013 se aprobó la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Agencia Turismo de Galicia. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2013 de la Consellería de Hacienda se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia que se produjo el 7 de noviembre de 2013.

La RPT aprobada articulaba los cambios organizativos derivados de la supresión de los órganos de estructura de la Secretaría General para el Turismo y de los servicios provinciales de Turismo, como instrumento de gestión clave para el desarrollo y ejecución de las competencias de la nueva agencia y como herramienta técnica básica de ordenación y racionalización de los puestos de carácter estructural.

Ahora, el objeto de la presente relación de puestos son aquellos puestos que dependían de la Secretaría General para el Turismo con anterioridad a la creación de la Agencia Turismo de Galicia y los puestos de carácter estructural que no se desarrollaron en la RPT inicial.

No obstante, la naturaleza de las funciones que las oficinas de turismo tienen encomendadas y las peculiaridades propias de los administrados a los que deben atender y de los horarios en los que deben proporcionar esta atención hace que, en muchos casos, el horario sea incompatible con el ordinario del personal de la Xunta de Galicia, evidenciando las limitaciones del actual horario. Por ello, se precisa del establecimiento de un horario especial de trabajo que abarque, además del actual, otros períodos que coincidan con la mayor afluencia a las oficinas.

Para aquellos puestos de personal funcionario que desarrollen sus funciones en este horario especial se establece un específico diferencial que vendrá fijado en la relación de puestos de trabajo en la que quede reflejada esta modificación de las condiciones de trabajo, sin menoscabar, por un lado, la prestación de los servicios a un coste razonable y, por otro, los derechos de los trabajadores afectados. En última instancia, se pretende que el trabajo a turnos que se desarrolla en las oficinas objeto de este acuerdo sea el más equilibrado posible entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. Todo ello sin perder de vista la jornada máxima semanal, el necesario descanso, tanto semanal como entre jornadas, reconocido por la normativa vigente.

Para el establecimiento de este horario especial se tuvo en cuenta que la labor de las oficinas de turismo de la Agencia Turismo de Galicia se desarrolla en coordinación con las oficinas de turismo que la Administración local gallega tiene en las distintas provincias de nuestra comunidad autónoma.

En consecuencia, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en la Mesa General de Empleados Públicos y los informes de la Comisión de Personal y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, se aprueba, según lo expuesto, el siguiente acuerdo que se desarrollará conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primero. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un horario especial en las oficinas de turismo dependientes de la Agencia Turismo de Galicia y la fijación de un específico diferencial y compensaciones horarias.

Segundo. Ámbito de aplicación

Este acuerdo será de aplicación para aquellos puestos de personal funcionario que en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Agencia Turismo de Galicia figuren en los centros de destino siguientes:

– Oficina de Turismo de A Coruña.

– Oficina de Turismo de Ferrol.

– Oficina de Turismo de Santiago de Compostela.

– Oficina de Turismo de Lugo.

– Oficina de Turismo de Ourense.

– Oficina de Turismo de Pontevedra.

– Oficina de Turismo de Vigo.

Tercero. Jornada

1. La jornada ordinaria de trabajo para los puestos de personal funcionario de las oficinas de Turismo tendrá una duración máxima de 37 horas y 30 minutos semanales, y se desarrollará entre las 8.00 horas y las 19.30 horas, de lunes a sábado y entre las 10.00 horas y las 14.00 horas, los domingos o festivos, distribuyéndose en jornadas continuadas o partidas, de acuerdo con las necesidades de cada oficina.

2. Se garantiza la atención al público de las oficinas en los siguientes horarios de apertura:

Oficinas de mayor afluencia: Santiago de Compostela, A Coruña, Vigo:

Temporada baja (octubre a mayo)

Temporada alta (junio a septiembre)

Lunes a viernes

Mañanas

10.00 a 14.00 horas

Lunes a sábados

10.00 a 19.30 horas

Tardes

16.00 a 19.30 horas

Domingos y festivos

10.00 a 14.00 horas

Sábados, domingos y festivos

Mañanas

10.00 a 14.00 horas

Oficinas de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra:

Temporada baja (octubre a mayo)

Temporada alta (junio a septiembre)

Lunes a vienres

Mañanas

10.00 a 14.00 horas

Lunes a sábado

Mañanas

10.00 a 14.00 horas

Tardes

16.00 a 19.30 horas

Tardes

16.00 a 19.30 horas

Sábados, domingos y festivos

Mañanas

10.00 a 14.00 horas

Domingos y festivos

Mañanas

10.00 a 14.00 horas

3. No obstante a lo anterior, el/la jefe/a del área provincial puede determinar que por la baja afluencia de visitantes los domingos de temporada baja las oficinas permanezcan cerradas.

Cuarto. Garantías mínimas para los/las trabajadores/as

El número de jornadas consecutivas de trabajo será de siete como máximo, procurándose, cuando sea posible, un número menor.

La jornada no excederá de siete horas y media al día.

Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Se garantiza un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos y que el descanso semanal coincidirá efectivamente en sábado y domingo en una proporción de uno cada tres como mínimo.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo gozará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio fuese necesario trabajar alguno de esos días, el horario de trabajo sería de 10.00 a 14.00 horas, y se facilitaría un día de descanso por cada día trabajado, a disfrutar durante el mismo año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo tendrá derecho a gozar cada año natural de un total de 16 días libres.

Quinto. Modificaciones

La jefatura de área provincial podrá establecer un horario diferente del habitual para determinados días del año que deberá tener causa justificada como puentes, Semana Santa, Carnaval, fiestas locales o eventos de especial interés turístico en la localidad donde radique la oficina o área de influencia. Estos días no podrán exceder de 10 en el año natural y, de no poder determinarse los días concretos al inicio del año, deberá realizarse un preaviso con diez días naturales de antelación.

Sexto. Establecimiento de la jornada

Salvo acuerdo del personal ocupante de los puestos a los que se refiere este acuerdo, las jornadas diarias se establecerán por el/la jefe/a del área provincial donde radique la oficina, a través de un sistema de turnos aplicando los principios de igualdad y no discriminación y atendiendo, en todo caso, a las normas generales de conciliación de la vida familiar y laboral. La adjudicación de los turnos se efectuará prioritariamente con carácter voluntario y, a falta de acuerdo con las mismas, por rotación. La rotación de los turnos se hará con carácter anual, entendiéndose automaticamente prorrogado excepto que se produzcan cambios en la oficina que aconsejen su modificación.

En el caso de ausencias del personal por causa de baja médica u otras circunstancias, la adjudicación del turno del personal ausente se efectuará prioritariamente con carácter voluntario y, a falta de acuerdo entre el personal afectado, por rotación diaria, sin que la jornada pueda exceder de siete horas y media al día.

Séptimo. Específico diferencial

El complemento específico de los puestos de trabajo del personal funcionario de las oficinas de turismo se incrementará en 150 euros brutos mensuales, y afecta a todos los puestos que en la RPT tienen definida esta jornada y a los que voluntariamente opten por ésta.

Al personal que ocupe puestos que en la actual RPT no estén catalogados como horario especial y que esten incluídos en el ámbito de aplicación señalado en el apartado segundo de este acuerdo, se les ofertará la posibilidad de acceder de manera voluntaria a la realización del mismo. La aceptación de esta nueva condición horaria supondrá la modificación del complemento específico en 150 euros brutos mensuales.

La aceptación voluntaria de este horario especial deberá realizarse antes de la finalización de cada año y con vigencia para todo el año siguiente. De no haber recibido en este plazo el documento de aceptación voluntaria, cuyo modelo se adjunta a este acuerdo, se entenderá que existe continuidad con la situación del año anterior.

Para el año 2015, la aceptación deberá realizarse en el plazo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de este acuerdo.

Durante el año de vigencia de la aceptación voluntaria del horario especial, la necesidad de salvaguardar el cumplimiento del servicio hará que, únicamente, se pueda dejar sin efecto por parte del/la trabajador/a la aceptación del acuerdo, por circunstancias sobrevenidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las plazas ocupadas por personal que no opte a este sistema serán encuadradas en el mismo en el momento en que queden vacantes. La Administración procederá de oficio a realizar la correspondiente modificación de la RPT.

ACEPTACIÓN VOLUNTARIA HORARIO ESPECIAL OFICINAS TURISMO

DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO

OFICINA DE TURISMO

CÓDIGO PUESTO

DENOMINACIÓN PUESTO

AÑO PARA EL QUE SE REALIZA LA ACEPTACIÓN VOLUNTARIA

Conforme a lo recogido en el acuerdo sobre las condiciones especiales de trabajo del personal de las oficinas de turismo de la Agencia Turismo de Galicia, acepto voluntariamente acogerme desde esta fecha a las condicións sobre el horario especial para las oficinas de turismo recogido en dicho acuerdo.

_____________________________, _____ de _______________ de 20___

Firmado:__________________________________

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