Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 23 de julio de 2015 Pág. 30806

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 2 de junio de 2015 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones plurianuales a entidades de iniciativa social para la promoción de actividades de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2015 y 2016 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo).

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia el miércoles 10 de junio de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 22625, en el artículo 18. Justificación de subvenciones, donde dice: «4. Para la justificación final y con la finalidad de acreditar la realización total de las actividades, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar como fecha límite 15 de abril de 2016 la siguiente documentación relativa a las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2016»; debe decir: «4. Para la justificación final y con la finalidad de acreditar la realización total de las actividades, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar como fecha límite 30 de abril de 2016 la siguiente documentación relativa a las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2016».

En las páginas 22628 y 22629, en el artículo 20. Pago de las subvenciones, donde dice: «2. En el supuesto de subvención para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas por día, multiplicado por el importe unitario de ayuda establecido en el artículo 13.1. En la anualidad 2015, a solicitud de la entidad, se realizarán hasta tres pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 70 % de la subvención concedida. En todo caso, deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en esta anualidad con fecha límite, de 4 de diciembre de 2015. Con cada solicitud de pago deberá enviarse la documentación prevista en el artículo 18.3.a).

3. Con respecto a las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, en la anualidad 2015, en el caso de no finalización de las actuaciones, se hará un pago a cuenta de la liquidación definitiva en función de las acciones realizadas cuyo importe, sumado al posible anticipo, no podrá superar el 70 % de la subvención concedida. En este caso, la entidad deberá enviar con la solicitud de pago la documentación prevista en el artículo 18.3.b)»; debe decir: «2. En el supuesto de subvención para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas por día, multiplicado por el importe unitario de ayuda establecido en el artículo 13.1. En la anualidad 2015, a solicitud de la entidad, se realizarán hasta tres pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 80 % de la subvención concedida. En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en esta anualidad con fecha límite del 4 de diciembre de 2015. Con cada solicitud de pago deberá enviarse la documentación prevista en el artículo 18.3.a).

3. Con respecto a las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, en la anualidad 2015, en el caso de no finalización de las actuaciones, se hará un pago a cuenta de la liquidación definitiva en función de las acciones realizadas cuyo importe, sumado al posible anticipo, no podrá superar el 80 % de la subvención concedida. En este caso, la entidad deberá enviar con la solicitud de pago la documentación prevista en el artículo 18.3.b)».