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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 22 de julio de 2015 Pág. 30682

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (319/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 319/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Ángeles López Corral y María Cagiao Torreiro contra la empresa Corte y Textil de Prenda, S.L., Prendourado, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Ángeles López Corral y María Cagiao Torreiro contra las entidades Corte y Textil de Prenda, S.L. y Prendourado, S.L. En consecuencia, debo condenar y condeno a las entidades Prendourado, S.L. y Corte y Textil de Prenda, S.L. a que abonen a las demandantes las cantidades siguientes, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

– A María Cagiao Torreiro, la cantidad de 2.825,89 € brutos, por salarios de los meses de febrero, agosto y septiembre de 2013, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

– A María Ángeles López Corral, la cantidad de 1.556,32 € brutos, por salarios de los meses de julio y agosto de 2013, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Corte y Textil de Prenda, S.L. y Prendourado, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de julio de 2015

La secretaria judicial