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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 22 de julio de 2015 Pág. 30684

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 352/2015).

DSP despido/ceses en general 352/2015

Sobre: despido

Demandante: María Busto Mariño

Demandado: Prohostega, S.L. Medley´s, Fondo de Garantía Salarial

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 352/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Busto Mariño, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato ha sido interpuesta por María Busto Mariño contra la entidad Prohostega, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a María Busto Mariño con la entidad Prohostega, S.L., en el día de hoy (1 de julio de 2015), condenando a la entidad Prohostega, S.L. al abono de una indemnización a razón de 626,93 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Busto Mariño contra la entidad Prohostega, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Prohostega, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 1.617,98 € brutos por salarios devengados desde diciembre de 2014 a junio de 2015, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Prohostega, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de julio de 2015

La secretaria judicial