Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 16 de julio de 2015 Pág. 29671

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, por la que se acuerda el vencimiento anticipado de los contratos que integran la cartera de la entidad Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación.

Por acuerdo de la asamblea general ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2015, la entidad Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija, inscrita con el número 6 en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social, adscrito a esta dirección general, adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de la mutualidad.

La competencia en la materia viene determinada en el Decreto 340/1996, de 13 de septiembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1642/1996, de 5 de julio, en materia de mutualidades de previsión social y se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda, y en el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que establece a estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

En base a lo anterior, para evitar una dilatación en el tiempo del proceso liquidativo y con la finalidad de facilitar la liquidación sin mayores perjuicios a los mutualistas, beneficiarios y terceros perjudicados, esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.d) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 84 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real decreto 2486/1998, de 20 de noviembre,

ACUERDA:

El vencimiento anticipado, a las 24.00 horas del día 31 de julio de 2015, de los contratos de seguro que integran la cartera de Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015

David Cabañó Fernández
Director general de Política Financiera y Tesoro