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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 16 de julio de 2015 Pág. 29673

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 99/2015, de 2 de julio, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Cañiza, en el antiguo mercado ganadero.

1. El Ayuntamiento de A Cañiza eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal, en el ámbito del antiguo mercado ganadero, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. El ayuntamiento de A Cañiza cuenta con un PGOM aprobado definitivamente en fecha 27.6.2003.

3. La modificación puntual tiene por objeto reclasificar como suelo urbanizable delimitado industrial-terciario con ordenación detallada, un ámbito de 51.894 m2 en la periferia de la capitalidad del ayuntamiento de A Cañiza, clasificado en el PGOM, parcialmente como suelo urbano de sistema general de equipamientos de servicios y de espacios libres y zonas verdes; y, en el resto, como suelo rústico de protección común y de protección de infraestructuras por la presencia de la A-52 y su vial de conexión con la N-120.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió decisión de 24.10.2012 sobre la no necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la MP.

5. Constan informes municipales: técnicos de 12.12.2012 y de 21.3.2013; y jurídicos de 12.12.2012, 20.3.2013 y 28.10.2014.

6. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en pleno en sesión de 30.8.2013. Fue sometida a información pública mediante anuncios en los periódicos Atlántico y La Voz de Galicia de 17.9.2013 y en el DOG de 4.10.2013. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

7. En el expediente administrativo municipal constan los siguientes informes sectoriales:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informes de 8.10.2012, 3.2.2014, 18.7.2014 y 24.10.2014 (favorable condicionado).

– Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 31.1.2013.

– Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 10.10.2013.

– Diputación de Pontevedra de 2.4.2014.

– Secretaría General de Medio Rural y Montes de 29.11.2013.

– Dirección General del Patrimonio Cultural de 1.7.2014.

– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 4.2.2015.

8. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 31.10.2014.

9. El interés público de la actuación, exigido en el artículo 94.1 de la LOUG, se justifica por la implantación de usos productivos necesarios, incorporando actividades económicas. Constan subsanadas o justificadas las consideraciones incluidas en el informe previo a la aprobación inicial de la MP.

10. La modificación puntual da lugar a un suelo urbanizable delimitado industrial-terciario y desarrolla otros usos, dotacional y de zonas verdes, con el objeto de poner en valor una área degradada por el cese de la actividad del mercado de ganado. El equipamiento y zonas verdes de sistema general se trasladan en contigüidad a una zona dotacional existente, más cercana al centro de la capitalidad. Su nueva situación cumple las determinaciones establecidas en el artículo 165 de la LOUG, de accesibilidad y funcionalidad.

11. El suelo rústico de protección de infraestructuras que se propone reclasificar a urbanizable, está situado fuera de la línea límite de edificación de la A-52 y de la conexión con la N-120.

12. En cumplimiento de los artículos 94.4 y 95.2 de la LOUG, siendo que la modificación afecta a terrenos cualificados como zonas verdes o espacios libres público; y reclasifica suelo rústico en urbanizable, se recabó el preceptivo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo en su sesión de 17 de junio de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección, le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 17.6.2015, así como a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de julio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Cañiza, en el antiguo mercado ganadero, a los efectos de lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Disposición final. Recursos: según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, dos de julio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras