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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 14 de julio de 2015 Pág. 29357

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 22 de junio de 2015 por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 9 de abril de 2015, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada, en el ayuntamiento de Sada (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 9 de abril de 2015, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada, en el Ayuntamiento de Sada (A Coruña).

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2015.

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad
y Evaluación Ambiental, en fecha de 9 de abril de 2015, relativa al estudio informativo y
estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada
(clave AC/10/031.00), en el Ayuntamiento de Sada (A Coruña), promovido por la Agencia
Gallega de Infraestructuras (antigua Dirección General de Infraestructuras) (2011/0241)

De conformidad con la propuesta del Servicio de Prevención y Gestión Ambiental de la Subdirección General de Evaluación Ambiental que a continuación se transcribe.

El Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, establece en su artículo 3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la antedicha ley cuando así lo decida el órgano ambiental.

El nuevo vial de Oleiros-Sada y puerto de Sada se encuentra incluido en el anexo I, grupo 6. a. (construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 km), por lo que, habiendo decidido su sometimiento a la evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la citada ley, por decisión del secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1. de la citada ley.

1. Promotor y órgano sustantivo. Objeto, descripción y localización de la actuación.

1.1. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y el órgano sustantivo de la actuación es la Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI).

1.2. Objeto.

El objeto de la actuación evaluada consiste en la construcción de una carretera convencional que une el enlace con la CP-7508 de la VAC Costa Ártabra con el Puerto de Sada-Fontán, en el tramo comprendido entre el punto kilométrico 40+000 y el punto kilométrico 44+550.

A propuesta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en lo que respecta al tramo comprendido entre el punto kilométrico 44+550 y el punto kilométrico final 45+454,221, queda pendiente la elaboración de un estudio específico, a fin de ajustar el trazado en planta y alzado y someterlo a una nueva evaluación ambiental.

Entre las alternativas analizadas, la alternativa seleccionada es la denominada alternativa D, en el tramo comprendido entre el punto kilométrico 40+000 y el punto kilométrico 44+550.

1.3. Descripción y localización de la actuación.

La infraestructura conectará el núcleo de Oleiros con el puerto de la localidad de Sada, presentando las siguientes características:

Trazado.

El trazado en planta de la alternativa-D (puntos kilométricos 40+000 al 45+454,221), con una longitud total de unos 4,5 km, se corresponde con una carretera convencional. Dicho trazado se realizó cumpliendo con la norma de trazado 3.1 IC.

Tiene su origen en el enlace de la Vía Ártabra VG-1.3 (en construcción) lugar de A Cañota, parroquia de Osedo (punto kilométrico 40+000), donde se conecta en la glorieta del citado enlace. La alternativa discurre en la dirección este, inicia su trazado con una recta de 380 m cruzando la CP-7508 en la A Cañota con P.S. 1 en el punto kilométrico 40+220. A continuación se cruza la CP-7504 con P.B. 1 en el punto kilométrico 40+980 en el lugar de Machado, y en el P.S. 3 41+670 para la carretera local de Grelas de Abaixo.

Desde el punto kilométrico 41+700 al punto kilométrico 42+500 se cruzan los lugares de O Carballal y Vertín, salvando el Rego de Fontoira en el punto kilométrico 42+000 para conectar con la glorieta en la AC-163 en la zona escolar de Mondego. A continuación el trazado continúa por la zona de Monte dos Cotos hasta conectar mediante una glorieta con la CP-7509 en el punto kilométrico 43+350, en el lugar de Beloi.

A partir de aquí, el trazado sigue en la misma dirección este, cruzando con el P.S. 4 en el punto kilométrico 43+470 a la CP-7503, también en el P.B.2 en el punto kilométrico 43+880 en los lugares de Beloi y Coteses, y salvando un marco en el punto kilométrico 43+660 en Rego de Río Vao en la zona de Monte Lixandra, para posteriormente conectar con la glorieta en la AC-163 en el punto kilométrico 44+550.

mapa.jpg

Alternativa seleccionada-Alternativa D en el tramo comprendido entre el punto kilométrico 40+000 y el punto kilométrico 44+550.

2. Tramitación.

2.1. Antecedentes:

Como se comentó anteriormente, la actuación se encuentra comprendida en el grupo 6 apartado a.1 del anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de 3 de mayo de 2013 se publica en el DOG núm. 85 la Resolución de 23 de abril de 2013, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (antigua Dirección General de Infraestructuras), por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada (clave AC/10/031.00).

Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de particulares y administraciones locales y provinciales, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y, en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.

Con fecha 13 de junio de 2013 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el que se incluyen certificados de exposición, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes del Instituto de Estudios del Territorio, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General del Patrimonio Cultural, la División para la Protección del Mar-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Aguas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña y Puertos de Galicia.

Cumplimentada la tramitación, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del «Estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada», en el ayuntamiento de Sada.

3. Ámbito de la DIA y condiciones ambientales.

3.1. Ámbito de la DIA.

La presente declaración se refiere a las obras definidas en el documento «Estudio informativo e impacto ambiental de la obra de nuevo vial de Oleiros-Sada y puerto de Sada», en el ayuntamiento de Sada, en la provincia de A Coruña, en la configuración relativa a la alternativa D entre los puntos kilométricos 40+000 y 44+550, recogida en el tomo II_anexo nº 2 «Estudio de impacto ambiental», en el documento nº 3_Alternativa propuesta, clave AC/10/031.00.

3.2. Análisis técnico.

El ámbito de la actuación se encuentra dentro del sistema de explotación nº 12 (río Mandeo y ría de Betanzos). Los cauces fluviales afectados por la actuación son el río da Ponte, denominado en la actuación como río Fontoira (IdRioPH 115003), el río Tarabelo, denominado en la actuación como río Vao (IdRíoPH 1100301), y un arroyo innominado.

En el ámbito del estudio no está delimitada un área con riesgo potencial significativo de inundación. Tampoco se observa ninguna zona protegida dentro del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico Galicia-Costa.

El trazado de la alternativa propuesta cruza el río Tarabelo y el río da Ponte, proponiéndose marcos para la ejecución de los cruces.

Analizada la zona de actuación se observa que el desarrollo de la actuación no afecta a ningún espacio natural protegido. Añadir que, además, se procedió a revisar la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia. De su consideración no se deducen variaciones respecto de lo dicho, por lo que no se prevén ampliaciones ni nuevos espacios en la zona.

Por otra parte, revisando el Inventario de humedales de Galicia (IHG), se observa que la alternativa propuesta no afecta directamente al humedal de las Brañas de Sada.

En cuanto a las afecciones sobre la red fluvial, ya constan en la descripción de la alternativa los cruces previstos en cada caso. Respecto de esto, se estima que deben definirse las características de las estructuras de cruces de manera que sean aptas para el paso de fauna, por lo que su dimensionamiento y acondicionamiento debe considerarse de manera obligada al uso multifuncional como drenaje y paso de fauna.

El paso del trazado propuesto sobre la red fluvial interceptada podría afectar al hábitat de código 91EO*, de carácter prioritario y constituido por alisedas riparias. Además, en las zonas limítrofes con bosques de ribera, existen bosquetes de Quercus robur y Castanea sativa, que también se verían afectados.

No es presumible la afección sobre árboles singulares o formación de este tipo incluida en el Catálogo galego de árbores senlleiras.

En lo que se refiere a la flora de interés inventariada en la zona, señalar que en el ámbito de la actuación se encuentran especies que se hallan incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/20007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas-modificado por el Decreto 164/2011, de 4 de agosto).

3.3. Condiciones ambientales.

3.3.1. Atmósfera.

Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

Se cumplirá con lo dispuesto en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como, en su caso, lo estipulado en las ordenanzas municipales al respecto.

3.3.2. Aguas.

En el caso de que existan otros cursos fluviales además de los indicados en el apartado 3.2. (Análisis técnico) de la presente declaración, les será de aplicación la normativa de la legislación de aguas; teniendo plena vigencia las prescripciones establecidas para el dominio público hidráulico.

Para la definición del drenaje de la actuación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 43 de la normativa del PHGC, referido a las condiciones que deben cumplir las obras con afecciones al DPH. De esta manera, la obras de drenaje transversal se dimensionarán con carácter general para el período de retorno de 500 años y el drenaje longitudinal se dimensionará de manera que no se produzca la acumulación de escorrentías en una determinada zona o que se añadan a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia.

Estos aspectos se deberán tener en cuenta en la redacción del proyecto constructivo y se recuerda, en todo caso, que, según lo establecido en el artículo 9.4, 78 y 126 del RDPH, cualquier actuación en DPH o en alguna de sus zonas de protección precisará autorización administrativa de este organismo de cuenca independiente de aquellas otras que tengan que ser otorgadas por otro organismo de la Administración.

En el parque de maquinaria e instalaciones auxiliares no se permitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto del parque.

En ningún caso los aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión producidos durante la fase de obra se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones.

3.3.3. Protección de los suelos.

Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen.

También se procederá al balizado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.

En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, éstas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto y se procederá a la reposición y reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellos, en su caso.

Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuario, etc.), primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.

Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavada de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.

En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o sub-bases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En caso de ser necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La gestión de tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etc.).

En caso de que el periodo de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5 % y un 6 % de materia orgánica.

Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.

En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de un volumen de 440.000 m³ de sobrantes de los movimientos de tierras. Respecto de esto, se seleccionará, utilizando criterios ecológicos, en las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en caso de que existan en el medio huecos procedentes de actividades extractivas caducadas o abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el medio ambiente. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos.

Se cumplirá con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no siendo de aplicación para los suelos contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación lo más rápido posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.

Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Al mismo tiempo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente al finalizar aquellas.

En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes o mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carretera y puentes (PG-3).

3.3.4. Residuos.

Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

Los residuos generados se recogerán y gestionarán conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando su gestión mediante la reutilización y el reciclaje frente al vertido.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

No se quemarán residuos, material excedente y/o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras.

Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza conforme a la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.

3.3.5. Fauna, vegetación y hábitats naturales.

Se realizará un inventario respecto a las especies de la flora protegida señaladas, prestando especial atención a Woodwardia radicans (tramo final del trazado) y a las otras especies ligadas a ámbitos fluviales o húmedos. Evaluación de afecciones y, según proceda, propuesta de medidas correctoras o compensatorias. Traslado al programa de vigilancia ambiental de los procedimientos correspondientes.

Se realizará un inventario respecto a las zonas de alimentación y potenciales lugares de nidificación o refugio de las especies de fauna protegidas señaladas, prestando especial atención al caso de los anfibios y aves. Evaluación de afecciones y, según proceda, propuesta de medidas correctoras o compensatorias. Traslado al programa de vigilancia ambiental de los procedimientos correspondientes.

En caso de afección sobre las representaciones del hábitat de carácter prioritario y código 91EO*, el diseño de las estructuras de paso sobre red fluvial tendrá en cuenta su estado actual y, una vez definido éste, se evaluarán las afecciones y se propondrán las medidas compensatorias oportunas destinadas a restablecer las superficies de estos hábitats que se prevean afectar por las obras.

No consta en la documentación evaluada la realización de un estudio respecto a los corredores faunísticos destinado a minimizar las afecciones sobre fragmentación de los hábitats, la conectividad territorial y el efecto barrera. Por lo tanto, deberá procederse a su realización de manera que se base en trabajo de campo específico y permita establecer los corredores faunísticos realmente presentes en el territorio. A resultas de eso, se desarrollará una propuesta de permeabilización de la infraestructura al paso de la fauna, en la que, además de considerarse las propuestas del EIA, también se considere la necesidad de evitar la intrusión lumínica y acústica de la vía sobre los ámbitos destinados a evitar este efecto.

Para ello, se preverá la disposición de pasos de fauna en aquellos puntos que funcionen como corredores ecológicos, integrando las adaptaciones precisas para asegurar su funcionalidad como tales. Respecto a la posible adaptación de los drenajes, se tendrá en cuenta los requerimientos específicos de las especies a las que se destinan, incluyendo a todos los grupos de vertebrados presentes.

Se propondrán, igualmente los adecuados protocolos de verificación y control de impactos y eficacia de las medidas correctoras.

En este marco, el proyecto constructivo deberá exponer dicha propuesta con nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente, como para que se considere una medida directamente ejecutable.

Dado que las actuaciones suponen el cruce sobre el río Tarabelo y el río da Ponte, planeando hacerlo ante marcos, de los que no se aportan características, se propone el empleo de estructuras tipo arco frente a las tipo marco, de manera que se evitan afecciones al cauce fluvial.

En caso de optar por los marcos, su dimensionamiento deberá considerar su uso multifuncional como paso de fauna, así como minimización de afecciones sobre la vegetación de las riberas (hábitat 91E*) y, en todo caso, que tras su disposición deberán quedar enterradas un mínimo de 40 centímetros por debajo del cauce, y manteniendo una distancia mínima de 1,5 metros con las orillas del curso, para permitir la creación de un canal de características semejantes a las originales.

Se añadirán en este marco el diseño de las oportunas y específicas medidas preventivas, de control y corrección de la potencial incidencia de las obras sobre la calidad de las aguas y medios fluviales; así como de los adecuados protocolos de seguimiento y control de las mismas; que deberán dotarse de presupuesto suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable.

Puesto que de la propuesta se deduce la existencia de un volumen de excedentes de al menos de 440.000 m³, cuyo destino no está definido en la documentación presentada, se realizará un estudio específico destinado a la gestión de los excedentes de los movimientos de tierras del cual quedará constancia en el proyecto constructivo. Dicho estudio incluirá un análisis de alternativas de vertidos y una propuesta respecto de las localizaciones estudiadas, así como la adecuada propuesta de medidas protectoras, correctoras y de integración ambiental y paisajística. Se tendrá en cuenta su posible inclusión dentro de los supuestos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y su posible gestión como residuos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Por otra parte, en la realización del proyecto constructivo se tendrá en cuenta, además de las anteriores, las siguientes condiciones con la finalidad de realizar unas obras con las mínimas afecciones ambientales.

De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el catálogo gallego de especies amenazadas se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En este supuesto, se comunicará a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para tomar las medidas oportunas.

Se tomarán las medidas más adecuadas para evitar o minimizar las afecciones sobre los hábitats de interés comunitario recogidos en el Inventario nacional de hábitats, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Se tomarán las medidas más adecuadas para evitar o minimizar las afecciones sobre los hábitats, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 3 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Se evitará modificar las zonas de desagüe para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Esta medida será utilizada como paso por la pequeña fauna (anfibios, reptiles y micromamíferos).

Las estructuras transversales que funcionen como paso de fauna irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esta zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

Todas las aguas procedentes de los hormigonados, especialmente en el caso de los procesos constructivos en ámbitos fluviales, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.

En todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo preceptuado en el artículo 80 sobre la calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

Se preservarán zonas de provisión y préstamos. Los vertederos permanentes y temporales de tierras y las instalaciones auxiliares se situarán en zonas de mínima afección ecológica y paisajística y de poco interés natural.

Se evitará depositar residuos o productos sólidos en zonas donde los desagües produzcan arrastres a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de aguas continentales.

Se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de tierra vegetal afectada por las obras. Dada la importancia del suelo vegetal por contener las características de la zona, se utilizarán en la recuperación de zonas degradadas.

Se procederá a la estabilización de taludes de forma inmediata para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos.

Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

Integración estética en el medio ambiente de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Las superficies afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan repoblar se recuperarán o revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona. Además, se llevará a cabo su correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado.

En caso de corta de vegetación, se ceñirán a lo estrictamente necesario para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes.

Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores de la actuación, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

En relación con la época para realizar operaciones de desbroce de vegetación, su ejecución se realizará fuera de la época de cría de las aves, por ser ésta la más representativa y delicada para la mayoría de los vertebrados.

Asimismo, se estima que el programa de medidas adoptadas debe figurar desarrollado en el proyecto constructivo, integrando lo derivado de las anteriores consideraciones, como sigue:

a) Definición contractual de las medidas correctoras.

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planos y cronogramas de obras.

b) Coordinación de medidas de integración ambiental con la obra. Plan de obra.

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:

Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

Las medidas de integración deben programarse igual que el resto de actuaciones.

c) Presupuesto:

Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas de la misma manera que el conjunto del proyecto.

d) Criterios para el seguimiento de las medidas.

Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

Una vez redactado el proyecto constructivo, se someterá a informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En este sentido, si se demostrase cualquier afección sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección y será la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de A Coruña quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.

3.3.6. Patrimonio cultural.

En la fase de redacción del proyecto de trazado debe realizarse un estudio específico con el fin de evaluar el impacto que la construcción de la alternativa seleccionada puede generar sobre el patrimonio cultural.

Dicho estudio incluirá los resultados de una prospección arqueológica del ámbito que se verá afectado por la alternativa del trazado seleccionado, así como una banda de 200 m tomada a cada lado del límite de ocupación de tal manera que se pueda contar con un conocimiento detallado de los elementos del patrimonio cultural, existentes en la zona y establecer las medidas protectoras y/o correctoras necesarias para la protección del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Se tendrá en cuenta.

Se hará un estudio de detalle de la zona en la que se sitúa el topónimo O Casteliño (TP15075002) que contemple la revisión exhaustiva, una comprobación de cartografía catastral y un estudio de toponimia, con el fin de poder determinar si existe algún tipo de evidencia no detectada por el momento, y valorar detalladamente el impacto que se puede generar, en una fase con mayor detalle del trazado.

Se hará un trabajo de prospección exhaustivo en el entorno de Castro de Río Vao (GA15075009), así como una delimitación del elemento, con el fin de contar con documentación detallada al respecto del elemento y su entorno, toda vez que el trazado de las alternativas estudiadas discurren por su entorno.

Se consultará el catálogo de la figura de planeamiento en vigor del ayuntamiento afectado por el proyecto y de los archivos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Se identificarán y localizarán mediante trabajo de campo aquellos bienes de carácter etnográfico que, aunque no estén recogidos en inventarios, sean susceptibles de protección por configurar el paisaje gallego y caracterizar culturalmente el territorio.

Todos los elementos patrimoniales recogidos y sus contornos de protección deberán figurar en los planos de obra, incluido el propio trazado. Estos elementos y su entorno deberán señalizarse en la fase previa al inicio de las obras.

El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo que será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollará en coordinación con la citada dirección general.

En caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parque de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En caso de que pudiesen afectar al patrimonio cultural, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General lo antes posible.

3.3.7. Integración paisajística.

En los tramos en los que la carretera discurre en trinchera es aconsejable que no se generen crestas entre los planos de corte del terreno y el plano natural de éste. Se sugiere que este punto sea resuelto mediante una sección curva, que daría lugar a un nuevo perfil más integrado en la topografía y de menor visibilidad. Esta recomendación es especialmente importante en el tramo evaluado.

En los tramos en los que esta carretera discurre elevada sobre el terreno, por ejemplo en los puntos donde atraviesa los corredores ecológicos, sería aconsejable en la medida de lo posible, incrementar la luz de los vanos y reducir las dimensiones de los terraplenes. De esta manera es menor la ruptura de continuidad visual y por lo tanto se reduce la incidencia sobre el paisaje.

En los tramos en los que la carretera atraviesa riberas o vaguadas habrá que adoptar medidas para evitar que el suelo y la vegetación se vean dañados. El estudio de impacto e integración paisajística señala que, en estos casos, las especies a plantar serán Alnus glutinosa, Coryllus avellana y Betula alba a raíz desnuda de 50 a 100 cm de altura. Las especies mencionadas parecen adecuadas, pero dado el lento crecimiento de las mismas y la fragilidad de los terrenos, resulta muy aconsejable introducirlas con una altura y desarrollo mayores y garantizado su enraizado, para asegurar así una mejor implantación y una más rápida recuperación de la situación anterior.

En caso de la alternativa seleccionada deberán tomarse todas las cautelas necesarias para que este frente costero resulte afectado lo mínimo posible, dado que discurre muy cerca del acantilado sobre la playa de Morazón.

Se recomienda que las especies vegetales a sembrar en los taludes de los terraplenes y las trincheras deberán ser las variedades propias de la zona, evitando así la incorporación de especies ajenas que introducen texturas y colores distintos en el paisaje.

3.3.8. Programa de vigilancia ambiental.

– Aspectos generales.

El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se hubiesen podido prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas por cada una de las fases del proyecto (obras y explotación).

A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, se deberán incorporar los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.

Será responsabilidad del órgano substantivo que el programa que finalmente se desarrolle en ese sentido permita conseguir los fines señalados en el párrafo anterior. Así mismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/unos responsable/s de esta.

• Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.

• Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

• Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

• En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

– Aspectos específicos.

Además de lo indicado en el punto 3.3.8, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:

• Plan de control de calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.

• Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

• Plan de seguimiento de los ruidos. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, desarrollada en los reales decretos 1367/2007, de 19 de octubre, y 1513/2005, de 16 de diciembre, y modificado por el Real decreto ley, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos, contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; asimismo, se cumplirá con las ordenanzas municipales.

• Plan de vigilancia del sistema de drenaje, en su caso, durante la fase de explotación de la vía, comprobando si llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de manera efectiva.

• En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano o escala 1:5.000 o con mayor detalle.

– Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán elaborados por la Agencia Gallega de Infraestructuras, a quien le corresponde, además, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el técnico o técnicos responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.

Informes a presentar en fase de obras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.3.8. de esta DIA, elaborando los informes del seguimiento ambiental que se señalan a continuación, y remitiendo una copia de los mismos a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

a) Trimestralmente:

• Cronograma actualizado de las obras.

• Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se hayan adoptado medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

• Resultados del control de calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.

• En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

b) Antes de la emisión del acta de recepción:

• Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.

• Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.

• Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

Informes a presentar en fase de explotación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en apartado 10 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental, incluyendo:

• Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.

• Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora, y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.

• Resultados del plan de seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.

• Resultado del plan de seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.

• Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

• La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.

4. Propuesta.

Examinada la documentación que constituye el expediente, el Servicio de prevención y Gestión Ambiental de la Subdirección General de Evaluación Ambiental considera que el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada es ambientalmente viable en la configuración descrita en la alternativa D, en el tramo comprendido entre el punto kilométrico 40+000 y el 44+550, siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente propuesta de la DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Tal y como se indicó en el apartado 1.2. (Objeto) del presente documento, para el tramo comprendido entre el punto kilométrico 44+550 y el punto kilométrico final 45+454,221 queda pendiente la elaboración, por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de un estudio específico, con el fin de ajustar el trazado en planta y alzado y someterlo a una nueva evaluación ambiental.

Conforme
Manuel Díaz Cano Carlos Calzadilla Bouzón
Jefe del Servicio de Prevención y Subdirector general
Gestión Ambiental de Evaluación Ambiental

Esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 44/2012, de 19 de enero (modificado por el Decreto 115/2014) resuelve, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2008, de 1 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, formular, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, en los términos propuestos por el Servicio de Prevención y Gestión Ambiental de la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental podrá dictar a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de que le sea notifica la presente declaración, no pudiendo empezar la actividad antes de contar con un comunicación de esta Secretaría General.

Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto de lo contemplado en la DIA, deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y, en el caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, deberá ser notificado previamente a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, en su caso, si procede o no la modificación de la declaración o iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

Esta declaración se hará pública a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (www.cmati.es) y será remitida al promotor a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2015

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental