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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 14 de julio de 2015 Pág. 29379

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 23 de junio de 2015 por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 16 de abril de 2015, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, en los ayuntamientos de Lousame y Noia (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 9 de abril de 2015, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, en los ayuntamientos de Lousame y Noia (A Coruña).

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2015

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha de 16 de abril de 2015, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5
en San Paio-Portobravo, AC/12/031.01, en los ayuntamientos de Lousame
y Noia (A Coruña), promovido por la Agencia Gallega de Infraestructuras
(antigua Dirección General de Infraestructuras) (2013/0014)

De conformidad con la propuesta del Servicio de Prevención y Gestión Ambiental de la Subdirección General de Evaluación Ambiental que a continuación se transcribe.

El Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos establece en su artículo 3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en dicha ley cuando así lo decida el órgano ambiental.

La conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo se encuentra incluida en el anexo I, grupo 6.a.1 (construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado) por lo que, procediendo su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la citada ley, por decisión del secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada ley.

1. Promotor y órgano sustantivo. Objeto, descripción y localización de la actuación.

1.1. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI).

1.2. Objeto.

El presente proyecto de trazado tiene por objeto mejorar la conexión del corredor CG 1.5 Brión-Noia en San Paio con el núcleo de Portobravo, en el ayuntamiento de Lousame. Para ello se formula un nuevo vial con una longitud aproximada de 800 metros con enlace a las carreteras autonómicas AC-543, AC-311 y AC-308, que aportan una conexión más corta y segura al evitar el tramo en travesía; también mejorarán las intersecciones existentes con la construcción de tres nuevas glorietas. Esta conexión, además, dotará de mayor accesibilidad al núcleo de Noia y a su polígono industrial.

1.3. Descripción y localización de la actuación.

La documentación presentada propone 3 alternativas, siendo la alternativa seleccionada la alternativa 1.

En la actualidad, la conexión de Lousame con la CG 1.5 se realiza a través de la AC-543 y la AC-311, que conecta ésta con Noia.

El trazado de la AC-311 es sinuoso y prácticamente en toda su longitud puede asimilarse a una travesía, teniendo en cuenta las incontables edificaciones que existen en ambos márgenes. Esto hace que la conexión de Lousame y el corredor CG 1.5 no sea cómodo ni rápido para los usuarios ni seguro para los peatones. El proyecto tiene por objetivo, entre otros, eliminar esta problemática y habilitar un nuevo vial para mejorar las condiciones de seguridad vial del itinerario.

La nueva actuación proyectada permitirá reducir en más de un kilómetro de longitud el trayecto que en la actualidad deben realizar los vehículos que se desplazan hacia Lousame a través de las carreteras AC-311 y AC-308.

Por otra parte, las actuaciones propuestas van a suponer una mejora en la seguridad vial por cuanto se resuelvan dos intersecciones que en la actualidad no disponen de la suficiente visibilidad para garantizar plenamente la seguridad vial.

Trazado.

El trazado presenta tres ejes y tres glorietas.

En primer lugar, se resuelve la conexión entre las carreteras AC-543 y CP-570. En la actualidad la citada intersección se realiza de forma directa, sin que exista carril central de espera para facilitar los movimientos a la izquierda, siendo, por otra parte, las condiciones de visibilidad adversas. Teniendo en cuenta que se opta en el presente proyecto por el acondicionamiento del tramo de bajada de la CP-5702 hacia la AC-311, lo que sin duda incrementará el número de vehículos que utilicen la citada intersección, se propone una reestructuración de la misma, de manera que se consiga una mejora en su seguridad vial. Para ello se plantea la construcción de una glorieta de 27 metros de diámetro, denominada en el proyecto glorieta 1. Paralelamente es necesario rectificar el trazado de la CP-5702, en la zona de la glorieta, dando lugar a los ejes 1 (tramo del margen derecho) y 2.

Para resolver el tramo de bajada hacia la AC-311 se aprovecha en su práctica totalidad el eje de la propia CP-5702, planteándose únicamente un ligero aumento en su sección transversal. Próximo al entronque con la referida vía, se proyecta una pequeña rectificación del trazado actual, con el objeto de lograr un entronque adecuado con la nueva glorieta de la AC-311.

La intersección de la AC-311 con el tramo de la CP-5702 y el nuevo vial de conexión a Lousame se resuelve mediante una glorieta de 24 m de diámetro. El eje que define esta nueva actuación se denomina glorieta 2. Esta actuación resuelve, además, el actual problema de seguridad vial existente, debido a que la configuración actual de la intersección no dispone de la suficiente visibilidad como para garantizar la seguridad y los giros a la izquierda.

En el citado punto, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente urbana del entorno, se optó por proyectar la urbanización de la nueva glorieta. Para ello, se plantea la construcción de aceras y la implantación de un sistema de alumbrado viario en la glorieta, así como la instalación de un sistema de riego automático para la vegetación localizado en la isleta interior.

Desde este punto se proyecta un nuevo vial, con una longitud aproximada de 800 m, que sirve para dar la conexión con la zona de Lousame. El trazado se proyecta con una velocidad de proyecto de 60 km/h y consta de cuatro alineaciones, una de ellas recta. Teniendo en cuenta el alzado, se mantiene un descenso en todo el tramo con una pendiente longitudinal media del 6 %. Se analizó la necesidad de disponer del carril especial para vehículos lentos dando por resultado que éste no es necesario. El eje que define el nuevo vial se denomina en el proyecto eje 3.

El trazado finaliza en la carretera AC-308, p.k. 15+000, donde se proyecta la última glorieta, denominada glorieta nº 3. El diámetro exterior de la glorieta es de 28 m.

La sección transversal propuesta para los 3 ejes proyectados queda definida por dos carriles de 3,50 metros cada uno y dos arcenes exteriores de 1,00 m.

Las glorietas se proyectan con dos carriles de 4,00 m en arcenes exterior e interior de 1,00 m.

Al objeto de garantizar el acceso a todas las fincas de la zona del proyecto cuya accesibilidad vaya a ser mermada como consecuencia de la ejecución del nuevo vial, se proyectaron un total de 4 caminos de servicio, con un ancho de plataforma de 3,00 m.

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Alternativa seleccionada_Alternativa 1

2. Tramitación.

2.1. Antecedentes.

Como se comentó anteriormente, la actuación se encuentra comprendida en el grupo 6, apartado a.1 del anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental, y dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 22 de mayo de 2014 se publica en el DOG nº 97 la Resolución de 15 de mayo de 2014, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (antigua Dirección General de Infraestructuras), por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, de clave AC/12/031.01, en los ayuntamientos de Noia y Lousame, así como la relación individual de bienes y derechos y propietarios afectados.

Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de particulares y administraciones locales y provinciales, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y, en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.

Con fecha 21 de octubre de 2014, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el que se incluyen certificados de exposición, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes del Instituto de Estudios del Territorio, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Diputación Provincial de A Coruña.

Posteriormente, en fechas 12 de noviembre de 2014 y 18 de noviembre de 2014 la Agencia Gallega de Infraestructuras remite el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y de Aguas de Galicia, recibidos con posterioridad al período de información pública de la referenciada actuación.

Cumplimentada la tramitación, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, de clave AC/12/031.01.

3. Ámbito de la DIA y condiciones ambientales.

3.1. Ámbito de la DIA.

La presente declaración se refiere a las obras definidas en el documento del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, de clave AC/12/031.01 en los ayuntamientos de Noia y Lousame, en la provincia de A Coruña, en la configuración relativa a la alternativa 1, recogida en el documento nº 2 (planos), en el documento nº 3 (planta general), clave AC/12/031.01.

3.2. Análisis técnico.

El ámbito de actuación se encuentra dentro del sistema de explotación nº 06 (río Tambre y ría de Muros), y se ve afectado un cauce fluvial sin denominación en el PHGC y de una longitud aproximada de 1.177 m, afluente del río Vilacova o Manlle IDRío PH208.

En base a los requerimientos de la Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, en el ámbito del estudio no está delimitada ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación en el ámbito directo de ejecución de la obra sometida al informe.

En el ámbito de la actuación no se observa ninguna zona protegida dentro del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico Galicia-Costa.

Analizada la zona de actuación, se observa que el desarrollo de la actuación no afecta a ningún espacio natural protegido.

Por otra parte, revisado el Inventario de humedales de Galicia (IHG), se observa que la alternativa propuesta no afecta a ninguno de los humedales recogidos en dicho inventario.

En cuanto a las aguas superficiales, señalar que los trabajos de ejecución de la nueva infraestructura no afectarán directamente a ningún canal permanente, aunque intercepta dos líneas de escorrentía de escasa importancia, que serán resueltas mediante obras de drenaje transversal, una de las cuales será empleada como paso de fauna.

En atención al punto 3 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, relativo a las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats situados fuera de la red Natura 2000, se comprobó, según la información del Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España (2005) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que en el ámbito de las actuaciones no existen más representaciones de hábitats naturales de interés comunitario ni prioritario que los recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

No es presumible la afección sobre ningún árbol singular o formación de este tipo incluida en el Catálogo galego de árbores senlleiras.

En lo que se refiere a la flora de interés inventariada en la zona, señalar que en el ámbito de la actuación se encuentran especies que se encuentran incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 164/2011, de 4 de agosto).

Sin embargo, información más detallada, como la proporcionada por el Atlas de la flora vascular amenazada en España, no localiza ninguna especie de flora amenazada en el ámbito de la actuación.

En cuanto a la fauna vertebrada, señalar que según la información proporcionada por el Sistema de información territorial de la biodiversidad, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de especies incluidas en el citado Catálogo gallego de especies amenazadas.

Respecto a los planes de conservación y/o recuperación de especies amenazadas vigentes, el ámbito de las actuaciones está afectado por el Plan de recuperación de la subespecie lusitana del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia, aprobado mediante Decreto 75/2013, de 10 de mayo.

3.3. Condiciones ambientales.

3.3.1. Atmósfera.

Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas limpieza o lavado de las ruedas de la totalidad de los camiones a la salida de la zona de obras.

Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, desarrollada en los reales decretos 1367/2007, de 19 de octubre, y 1513/2005, de 16 de diciembre, y modificada por el Real decreto ley de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de rehabilitación y de simplificación administrativa; así mismo, se cumplirá con las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados por la actuación.

Cualquier actividad puntual programable que pueda suponer un incremento en los niveles de presión sonora se realizará siempre que sea posible en período diurno.

3.3.2. Aguas.

En caso de que existan otros cursos fluviales además de los indicados en el apartado 3.2 (análisis técnico) de la presente declaración, les será de aplicación la normativa de la legislación de aguas, teniendo plena vigencia las prescripciones establecidas para el dominio público hidráulico.

Cualquier actuación a desarrollar en la zona de policía o de servidumbre de cauces precisará autorización de Aguas de Galicia siguiendo los artículos 9.4, 78 y 126 del Reglamento de dominio público hidráulico.

De cara a minimizar los riesgos por inundaciones, en la normativa del Plan hidrológico Galicia-Costa se establece una serie de prescripciones, especialmente en los artículos 42 y 43, que será preciso tener en cuenta en el proyecto constructivo.

Con las obras de drenaje se pretende minimizar el efecto barrera ante las aguas que puedan ser recogidas tanto en la propia obra como en la cuenca de aportación aguas arriba, de manera que se mantengan los regímenes del agua.

Como característica fundamental del sistema de drenaje longitudinal se debe indicar que, dadas las dificultades de excavación adicional una vez efectuada la excavación de la caja de la carretera, y con las grandes dimensiones de las cunetas de borde, se pretende evitar la introducción de colectores bajo dichas cunetas, que se desaguarán a las obras de drenaje transversal o salidas específicas al terreno donde las condiciones topográficas así lo permitan.

Para minimizar la afección al medio hídrico, las obras se ejecutarán de manera que la incidencia sobre el medio hídrico sea mínima. En todo caso, en lo referido a obras de drenaje longitudinal éstas no podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia.

En cualquier caso, se seguirán las prescripciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Normativa del plan hidrológico Galicia-Costa. Se deberán justificar ante Aguas de Galicia los períodos de retorno utilizados, atendiendo a las peculiaridades de la zona y a las características de las infraestructuras, así como a su afección a DPH.

La ejecución de las obras relativas al proyecto lleva aparejados trabajos en dominio público y zona de policía y la empresa adjudicataria de las obras deberá solicitar la correspondiente autorización de obras.

Para la realización de vertidos a cualquier cauce fluvial deberá contarse con la preceptiva autorización de vertido de Aguas de Galicia.

3.3.3. Protección de los suelos.

Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen.

También se procederá al balizado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.

En caso de que sea necesario crear vías alternativas temporales para la circulación de los vecinos, éstas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellos, en su caso.

Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etc.), primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios con entornos carentes de valores ambientales relevantes.

Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria, se protegerá el suelo con materias impermeables.

No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, éstos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En caso de ser necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas retirada previamente al movimiento de tierras se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etc.).

En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficientes para mantener entre un 5 % y un 6 % de materia orgánica.

Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.

En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de un volumen de 45.566 m³ de préstamos de los movimientos de tierras. Respecto de esto, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, evitándose, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales e emplear para la construcción de la vía (para bases o sub-bases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

Se cumplirá con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no siendo de aplicación para los suelos contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación lo más rápido posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.

Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente a la finalización de aquellas.

En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes, modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos, siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden circular 21/2007 de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas del CEDEX, así como en la Orden ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

3.3.4. Residuos.

Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarios en el terreno deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

Los residuos generados se recogerán y gestionarán conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando la reutilización y el reciclado frente al vertido.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberá haber retirada y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

No se quemarán residuos, material excedente y/o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras.

Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.

3.3.5. Fauna, vegetación y hábitats naturales.

Se evitará cualquier tipo de afección sobre la posible presencia de especies protegidas y hábitats de interés comunitario durante la ejecución de las obras. En caso de que durante la obra se tenga constancia de su existencia, se informará a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que decidirá sobre la solución a adoptar o las medidas a aplicar para garantizar la conservación, protección y recuperación de dichas especies y/o hábitats naturales de interés comunitario.

En relación con la época para realizar las operaciones de despeje y desbroce de la vegetación para las obras previstas, es conveniente que su ejecución sea fuera de la época de cría de las aves, por ser ésta la más representativa y delicada para la mayoría de los vertebrados. No obstante, en caso de imposibilidad, se hará una prospección previa a los trabajos de despeje y desbroce para el control de la fauna.

De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas se prohibe cualquier actuación que les afecte. En este supuesto, se comunicará a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para tomar las medidas oportunas.

En todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo preceptuado en el artículo 80 sobre la calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

Se preservarán zonas de provisión y préstamo. Los vertederos permanentes y temporales de tierras y las instalaciones auxiliares se situarán en zonas de mínima afección ecológica y paisajística y de poco interés natural.

Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de aguas continentales.

La planificación de la obra preverá el desarrollo de las labores de estabilización de taludes de manera inmediata, para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos.

El proyecto constructivo deberá integrar el correspondiente Plan de gestión de residuos perfectamente definido y desarrollado.

Se definirá la delimitación del terreno a ocupar por las labores del proyecto con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria.

Una vez redactado el proyecto constructivo, se someterá a informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En este sentido, si se demostrase cualquier afección sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección y será la Dirección General de Conservación de la Naturaleza quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas, para corregir los efectos producidos.

3.3.6. Patrimonio cultural.

En la fase de redacción del proyecto de trazado debe realizarse un estudio específico con el fin de evaluar el impacto que la construcción de la alternativa seleccionada puede generar sobre el patrimonio cultural.

Se establecerá como medida genérica la realización de un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución del terreno.

Todas las actuaciones deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos según el proyecto presentado por el promotor de la obra, que debe ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada fase de la obra, la Dirección General del Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todos los elementos patrimoniales y sus contornos de protección deben figurar en los planos de obra.

Deberá de informase al equipo de control el seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, etc.

Cualquier modificación en el proyecto de trazado debe comunicarse a la Dirección General del Patrimonio.

3.3.7. Integración paisajística.

Se recomienda que las especies vegetales a sembrar en los taludes de los terraplenes y las trincheras deberán ser las variedades propias de la zona evitando así la incorporación de especies ajenas que introducen texturas y colores distintos en el paisaje.

3.3.8. Programa de vigilancia ambiental.

– Aspectos generales.

El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se hubiesen podido prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas para cada una de las fases del proyecto (obras y explotación).

Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, se deberán incorporar los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.

Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de ésta.

• Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.

• Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada o acreditada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

• Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

• En el caso de que se detecten como resultado del seguimiento, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

– Aspectos específicos.

Además de lo indicado en el punto 3.3.8, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:

• Plan de control de calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.

Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

• Plan de seguimiento de los ruidos. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, desarrollada en los reales decretos 1367/2007, de 19 de octubre, y 1513/2005, de 16 de diciembre, y modificada por el Real decreto ley de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; asimismo, se cumplirá con las ordenanzas municipales.

• Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de manera efectiva.

• En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o con mayor detalle.

– Informe del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán elaborados por la Agencia Gallega de Infraestructuras, a quien le corresponde, además, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsables de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.

Informes a presentar en fase de obras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.3.8 de esta DIA elaborando los informes del seguimiento ambiental que se señalan a continuación y remitiendo una copia de los mismos a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

a) Trimestralmente:

• Cronograma actualizado de las obras.

• Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más reseñables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

• Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.

• En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

b) Antes de la emisión del acta de recepción:

• Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.

• Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.

• Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

Informes a presentar en fase de explotación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental, incluyendo:

• Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.

• Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.

• Resultado del plan de seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.

• Resultado del plan de seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.

• Incidencias producidas y las medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

• La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.

4. Propuesta.

Examinada la documentación que constituye el expediente, el Servicio de Prevención y Gestión Ambiental de la Subdirección General de Evaluación Ambiental considera que del proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, de clave AC/12/031.01 es ambientalmente viable en la configuración descrita en la alternativa 1, siempre que se cumplan además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente propuesta de la DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Manuel Díaz Cano
Jefe del Servicio de Prevención y Gestión
Ambiental

Conforme
Carlos Calzadilla Bouzón
Subdirector general de Evaluación Ambiental

Esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 44/2012, de 19 de enero (modificado por el Decreto 115/2014) resuelve, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2008, de 1 enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental favorable al proyecto, en los términos propuestos por el Servicio de Prevención y Gestión Ambiental de la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud de promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de la misma. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, adjuntando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar la actividad antes de contar con una comunicación de esta Secretaría General.

Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto de lo contemplado en la DIA deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y, en el caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, deberá ser notificado previamente a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, en su caso, si procede o no la modificación de la declaración o iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

Esta declaración se hará pública a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (www.cmati.es) y será remitida al promotor a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2015

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental