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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 13 de julio de 2015 Pág. 29077

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente IN407A 2014/136-1).

Expediente: IN407A 2014/136-1.

Promotor: Central Eléctrica Industrial, S.L.U.

Instalación: punto frontera Unión Fenosa con centro de seccionamiento O Souto Fernande.

Ayuntamiento: Ames.

Hechos.

1. El 22 de septiembre de 2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

11 metros de línea de media tensión aérea de 20 kV en conductor LA-56, con origen en apoyo existente HV-1500/12 de la línea SNT821 y final en apoyo proyectado.

Apoyo HV-1000/R11 con paso aéreo subterráneo.

17 metros de línea de media tensión subterránea de 20 kV en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV-3×150 Al KAL+H16, con origen en paso aéreo subterráneo (proyectado) y fin en el centro de seccionamiento (existente a instalar en una nueva localización).

Traslado de centro de seccionamiento existente (expediente IN407A 09/510) a instalar en una nueva localización.

El presupuesto de la instalación según el proyecto es de 12.771,74 €.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 11 de noviembre de 2014.

– DOG: 23 de diciembre de 2014.

– BOP: 26 de noviembre de 2014.

– Diario La Voz de Galicia: 29 de noviembre de 2014.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: del 17 de diciembre al 30 de diciembre de 2014.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento no se indica que se hayan formulado alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

• José Gesto Noya, mediante escrito recibido el 15 de diciembre de 2014, solicita la oposición a la declaración de utilidad pública de la finca de su propiedad alegando en síntesis lo siguiente:

– Existen otras alternativas con menos impacto ambiental y menos perjuicios para las propiedades privadas.

– No consta que se haya realizado ningún estudio de impacto ambiental.

De estas alegaciones se dió traslado al promotor, que contestó:

• Escrito recibido el 28 de enero de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por José Gesto Noya, que en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– La solución alternativa propuesta afectaría a los propietarios de otras parcelas, dada la imposibilidad de albergar la totalidad de la instalación en la parcela nº 122.

– Las instalaciones proyectadas no están comprendidas en el Real decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Ames: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 233, de 7 de diciembre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas por José Gesto Noya, y con las manifestaciones de Central Eléctrica Industrial, S.L.U. hay que señalar:

• Que no procede atender la solicitud realizada por José Gesto Noya, por lo siguiente:

– La solución propuesta crearía afecciones a nuevas parcelas de particulares, dada la imposibilidad de albergar la totalidad de la instalación en la parcela nº 122, en concreto a las parcelas 99 (de la que es titular el propio reclamante), 122, 123, 124 y 148.

– No se aportó la conformidad de los titulares de las parcelas afectadas con la solución alternativa propuesta.

– El punto 1.5.1 de la ITC-LAT 7 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 dispone: «Las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que esta instrucción establece».

– Las instalaciones proyectadas no están comprendidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 10 de junio de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña